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Duda en el orden de los embargos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #297475
    Academia Opositas
    Participante

    Hechadme una manillo compañeros/as (pero no al cuello, JE):
    En que puesto quedaría, a falta de acuerdo entre ejecutante y ejecutado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 592 de la Lec, el e[b]mbargo de un negocio [/b]de hostelería, por ejemplo, gestionado por un autónomo?

    #297476
    Anónimo
    Invitado

    Hola. Salvo mejor criterio creo que estaría encardinado dentro del apartado tercero del art. 592 de la LEC que me permito transcribir.

    “También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.”

    Saludos y gracias por usar lo foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

    #297477
    ybarra
    Participante

    Asi a bote pronto, y a riesgo de equivocarme, se me ocurre que un negocio de autonomo no es una empresa. Por tanto las ctas bancarias, bienes muebles e inmuebles etc no estaran a nombre de la empresa sino a nombre del particular. Y por tanto se embargaran como si fuesen del deudor y en cualquier caso atendiendo a los criterios del art 592 LEC

    #297478
    Academia Opositas
    Participante

    Entonces como quedaría el ambargo?

    -como el de empresa.

    -como el de autónomo.

    -como el de inmueble.

    Pues no me queda muy claro.

    #297479
    M JOSE
    Participante

    El orden de los embargos es el art 592 de la LEC, ahí todo claro ninguna duda al respecto, en lo que toca al bote pronto de Ybarra, un autónomo si que puede tener una empresa, porque no puede ser una S.L y el empresario ser autonomo?, tiene nómina y cotiza a la ss como autónomo, en la nómina se le descuenta el IRPF, pero si que constituye empresa.
    puede que los bienes vayan a su nombre o al de la empresa, lo que es claro que no por ser autonomo ya no es empresa, puede ser autónomo y empresa

    #297480
    ybarra
    Participante

    Si, es posible que sea una SL o incluso una SA o otra figura juridica, aunque lo comun en la practica es que si eres empresario autonomo pues no tengas empresa y por lo tanto todos los bienes del negocio esten a tu nombre…

    #297481
    Academia Opositas
    Participante

    Es embargo de empresa. El negocio de hostelería tiene un CIF, se encuentra dado de alta en Hacienda como tal, incluso en el Ayto. para lo que antiguamente era el IAE, por lo cual se procedería al embargo de la empresa, aunque luego el dueño se encuentre dado de alta como autónomo (a efectos exclusivamente de Seguridad Social). La cuestión está si se ha despachado ejecúción contra la empresa (denominación social) o contra la persona física (dícese autónomo).

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