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Duda en competencia del rec. extr. por infracción procesal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #298074
    juanjocuarenta
    Participante

    Hola. Tengo una duda: la LEC establece la competencia del rec. extraord. por infracción procesal a los TSJ; sin embargo en varios tests de distintas editoriales, entre ellos el vuestro, dice que actualmente conoce de dicho recurso el Tribunal Supremo. ¿Por qué? Hay alguna disposición transitoria o algo que lo diga así. Gracias.

    #298075
    lys
    Participante

    Sí en concreto la disposición final decimosexta de la LEc estrablece el régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios y dispone que conoce de este recurso en concreto la sala de lo civil del Tribunal supremo en tanto que las competencias en esa materia sean asumidas por los Tribunales Superiores de Justicia, y en esa misma disposición se establecen una serie de peculiaridades en la tramitación de este recurso.

    #298076
    juanjocuarenta
    Participante

    Muchas gracias Lys. La duda que me sigue quedando es que cómo sabemos cuándo asumirán esas competencias los TSJ (si no lo han hecho ya). Gracias.

    #298077
    ybarra
    Participante

    Creo que hay que volver a reformar la LOPJ para que los TSJ asuman la competencia del REIP

    #298078
    Academia Opositas
    Participante

    Pues yo cero que actualmente sí que conocen del REIP, con la Lopj ya reformada…pero si conoce actualmente de hasta algunos recursos de casación!

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