Hola Diana!! Creo que te has confundido con los artículos, el 171 es el que se refiere al contenido del exhorto. En el 173 si que se habla de plazo, con lo cual, si en un exhorto se te indica que las actuaciones cuya practica interesa han de realizarse en un determinado plazo pues hay que ajustarse al mismo, pero en la “práctica” la mayoría de exhortos vienen sin plazo para la práctica de actuaciones o en algunos te dicen “sin dilación”. Lógicamente, si no se especifica plazo no se puede tener un exhorto sin cumplimentar 3 meses, por decir algo…..porque el órgano exhortante te pedirá una respuesta pasado un tiempo y también depende del tipo de actuación, hay algunas más urgentes e importantes que otras que otras…pej si tienes que citar a una persona para que comparezca a un juicio y sabes que será en 20 días pues cuanto antes le cites mejor. Espero haberte ayudado. Un saludo!!