Hola a todos!
En el art.607 de la LEC, pone:
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1) Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
2) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
…
¿A qué se refiere con la cuantía adicional?
Es que por muchas vueltas que le doy no lo entiendo, espero vuestras respuestas!
Gracias y saludos