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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #322501
    Boudica
    Participante

    Supongamos esto:

    Patrimonio del ejecutado:
    -vivienda valorada en 150.000 euros
    -vehículo 3500 euros
    -saldo cuenta: 2000 €

    Total 7840 € principal e intereses

    Si el ejecutado sólo dispusiera de la vivienda:
    a) No se podría embargar porque su previsible valor excede de la cantidad por la que se ha despachado ejecución.
    b) Se podría embargar si la afección de este bien fuere necesaria a los fines de la ejecución.
    c) Aparte de lo dicho en b) se podría solicitar en su caso la modificación del embargo.
    d) Aparte de lo dicho en a) se podría solicitar la reducción del embargo.

    Que solución es? Gracias saludos.

    #322502
    gestion
    Participante

    Buenos días:

    Dices que el patrimonio del ejecutado está compuesto por diversos bienes (no solo la vivienda) por lo que no entiendo que solo disponga de la vivienda. Teniendo en cuenta eso hemos de ver que no se embargarán bienes por valor superior a la suma reclamada salvo que en el patrimonio del demandado no hubiera otros bienes
    Por tanto sí que podría embargarse EN EL CASO DE QUE NO DISPUSIERA DE OTROS BIENES y además no creo que ninguna de las opciones que formulas fuera válida si bien la más idónea entiendo ue sería la opción b)

    Saludos

    #322503
    Boudica
    Participante

    hola de nuevo, la pregunta es así.. Si el ejecutado solo dispusiera de la vivienda…
    y dan como respuesta la C. 🙄 gracias.

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