Supongamos esto:
Patrimonio del ejecutado:
-vivienda valorada en 150.000 euros
-vehículo 3500 euros
-saldo cuenta: 2000 €
Total 7840 € principal e intereses
Si el ejecutado sólo dispusiera de la vivienda:
a) No se podría embargar porque su previsible valor excede de la cantidad por la que se ha despachado ejecución.
b) Se podría embargar si la afección de este bien fuere necesaria a los fines de la ejecución.
c) Aparte de lo dicho en b) se podría solicitar en su caso la modificación del embargo.
d) Aparte de lo dicho en a) se podría solicitar la reducción del embargo.
Que solución es? Gracias saludos.