Hola, el artículo 984 Lecrim , en los delitos leves, la ejecución de la St. corresponde al órgano que conoció del juicio.
Art 985 Lecrim dice que en causas por delito ejecuta el tribunal que haya dictado la que sea FIRME. No necesarianente 1ª o 2ª instancia sino el que dictara la St firme.
Aceptación de decreto el que la haya dictado
Art 986 Lecrim; En casación dictada por TS, el tribunal que dictó la St casada.
Y efectivamente en el 801 Lecrim (Juicios rápidos), cd el juez de guardia dicta St. conformidad, él mismo toma alguna medida ejecutiva en cuanto a la situación peronal (prisión o puesta en libertad) y el resto de la ejecución lo deriva todo al J. de lo penal. Imagino que si lo derivase al completo, entre tanto el penado podría fugarse.