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Duda ejecución provisional

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #328145
    manolo239
    Participante

    Tengo una duda sobre el art.528 del punto 2:
    Si la sentencia fuese de condena no dineraria ,resultado imposible o extrema dificultad ,atendida la naturaleza de la actuaciones ejecutivas ,restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios , que les causaren ,si aquella sentencia fuese revocada.

    Mi duda es que puede oponer a todo eso ,pero si la sentencia fuese revocada ,sino no, no podría oponerse y la ejecución debe haber sido despachada también para poder oponerse.
    Eso es lo que yo creo ,es que no entiendo muy bien lo que me quiere decir

    #328146
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Manolo.

    [b]Siempre[/b] para oponerse, sea cual fuera el tipo de condena dineraria o no dineraria es necesario que se dicté [b]Auto despachando ejecución provisional.[/b]

    Haré un resumen de la ejecución provisional en caso de [b]SENTENCIA DE CONDENA NO DINERARIA[/b]:

    Una vez [u]despachado[/u] el auto de ejecución provisional, [u]notificado[/u] al ejecutado y si de acuerdo a la sentencia resultara imposible o de extrema dificultad restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causaren, si aquella sentencia fuese revocada, se podrá [u]presentar Escrito de Oposición[/u].

    Por otro lado, si se alegó resultar imposible o de extrema dificultad, restaurar la situación anterior, el que la solicitó además, de impugnar cuanto se haya alegado, podrá [u]ofrecer caución[/u], para garantizar, que en caso de revocarse la sentencia, se restaurará la situación anterior o de no ser posible se resarcirán los daños y perjuicios.

    Luego, en cuanto a decisión sobre la oposición a la ejecución provisional y a medidas ejecutivas concreta, cuando el tribunal estimare que, de revocarse posteriormente la condena, sería imposible o extremadamente difícil restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o garantizar el resarcimiento mediante la caución que el solicitante se mostrase dispuesto a prestar, dictará auto dejando en [u]suspenso la ejecución, pero subsistirán los embargos y las medidas de garantía[/u] adoptadas y se adoptarán las que procedieren.

    Posteriormente si la [u]oposición es desestimada[/u], [b]continuará la ejecución provisional[/b], hasta que se resuelva el recurso interpuesto.

    Luego, en [b]supuesto que se dictara Sentencia revocatoria de lo ejecutado provisionalmente[/b], en el caso de condenas no dinerarias:

    [b]Si se trata de condena a entregar bien determinado[/b]:
    Se restituirá éste al ejecutado, en el concepto en que lo hubiere tenido, más las rentas, frutos o productos, o el valor pecuniario de la utilización del bien.
    Si la restitución fuese imposible, de hecho o de derecho, el ejecutado podrá pedir que se le indemnicen los daños y perjuicios
    [b]Si se trata de condena a hacer:[/b]
    Si se revocara una resolución que contuviese condena a hacer y éste hubiese sido realizado, se podrá pedir que se deshaga lo hecho y que se indemnicen los daños y perjuicios causados.

    Dime si ahora lo ves más claro o si te queda alguna duda. El el campus tienes un esquema muy bueno de esta ejecución que te ayudará a verlo gráficamente.
    Un saludo y bienvenido al foro.

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