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DUDA EJECUCION PROVISIONAL

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #312079
    sdelgado
    Participante

    Hola:
    Mi duda es si en la ejecución provisional cabe declinatoria
    Gracias 😉 )

    #312080
    Adriano
    Participante

    En mi humilde opinión, yo creo que para la ejecución provisional se aplica el mismo precepto que rige para la ejecución ordinaria. Se trata del art. 547 de la LEC. que a continuación transcribo:

    [i]”Artículo 547. Declinatoria en la ejecución forzosa.

    El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.

    La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley “. [/i]

    Un saludo.

    #312081
    Epc00011
    Participante

    Opino igual que Adriano, porque mirad este artículo:

    Artículo 524. Ejecución provisional: demanda y contenido.

    2. La ejecución provisional de sentencias de condena, que no sean firmes, se despachará y llevará a cabo, del mismo modo que la ejecución ordinaria, por el tribunal competente para la primera instancia.

    3. En la ejecución provisional de las sentencias de condena, las partes dispondrán de los mismos derechos y facultades procesales que en la ordinaria.

    Así que, supongo que para lo no regulado en la ejecución provisional, debemos atenernos a la ejecución ordinaria, como ha dicho Adriano.

    Saluditos compis

    #312082
    Anónimo
    Invitado

    Totalmente de acuerdo con las respuestas.

    Sería una situación “rara”, porque es competencia del Juzgado que ha dictado la resolución objeto de esta ejecución provisional, pero lo cierto, como dicen los partícipes del post, es que en la provisional, el demandado tiene los mismos medios que en la definitiva, por lo que debemos concluir que efectivamente sí cabe

    Saludos.

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