Opino igual que Adriano, porque mirad este artículo:
Artículo 524. Ejecución provisional: demanda y contenido.
2. La ejecución provisional de sentencias de condena, que no sean firmes, se despachará y llevará a cabo, del mismo modo que la ejecución ordinaria, por el tribunal competente para la primera instancia.
3. En la ejecución provisional de las sentencias de condena, las partes dispondrán de los mismos derechos y facultades procesales que en la ordinaria.
Así que, supongo que para lo no regulado en la ejecución provisional, debemos atenernos a la ejecución ordinaria, como ha dicho Adriano.
Saluditos compis