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DUDA EJECUCIÓN PENAL

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  • Autor
    Entradas
  • #309841
    MAREY
    Participante

    Buenos días.

    Repasando penal me ha surgido una duda.

    [color=darkred]Artículo 985.

    La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme.[/color]

    Baldo, ¿significa eso que si una sentencia es apelada o “casada” la ejecuta el que la haya dictado en segunda instancia o sigue ejecutándola el de primera instancia?.

    Espero haberme explicado.

    #309842
    Anónimo
    Invitado

    Hola Marey.
    Efectivamente, “prima facie” puede resultar así, pero nos encontramos algunos preceptos que nos llevan a pensar que corresponde al Órgano que dictó la “primera sentencia”

    En el abreviado, nos encontramos el art. 794; en el juicio de faltas el art. 977 y en el Ordinario… el art. 986.

    De todos ellos, podemos colegir que la ejecución corresponde al órgano que dictó la sentencia de “instancia”, si bien hemos de prestar atención a la forma de expresar del precepto que indicas en tu mensaje.

    Ya me dirás.

    Saludos.

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