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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #301195
    lourdesbueno
    Participante

    Hola, ¿podrías aclararme esto?

    “Cuando una resolución judicial o arbitral firme condene a emitir una declaración de voluntad, transcurrido el plazo de espera del 548 sin que haya sido emitida por el ejecutado, el tribunal, por medio de auto, resolverá tener por emitida la declaración de coluntad, si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio”

    ¿Qué quiere decir eso último, y por qué la tiene por hecha si no es así?

    Un saludito.

    #301196
    lourdesbueno
    Participante

    ¿Podrías ponerme algún ejemplo de esto?

    #301197
    Anónimo
    Invitado

    Hola Lourdes, una vez más gracias por tus aportaciones a los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] .

    Tu duda trae referencia al artículo 708 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil.

    Creo que con un ejemplo, como solicitas, podrá quedarse clara la cuestión.

    Imagina la existencia de un contrato de compra-venta en el que las partes se comprometen a elevarlo a escritura pública ante el Notario. No se cumple el otorgamiento de escritura y una de las partes acude al Juzgado para que se dicte sentencia que obligue a otorgar dicha escritura. La sentencia se dicta en dichos términos y pasados los veinte días de espera, sigue sin otorgarse.

    Iniciada la ejecución, el Juzgado dictará auto en el que tendrá por emitida la declaración de voluntad, si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio.

    Emitida la declaración, el ejecutante podrá pedir que se libre, con testimonio del auto, mandamiento de anotación o inscripción en el Registro o Registros que correspondan, según el contenido y objeto de la declaración de voluntad.

    Ya me dirás si hemos resuelto la duda.

    Saludos.

    #301198
    lourdesbueno
    Participante

    Gracias por tu respuesta, el ejemplo ha quedado claro pero sigo sin saber a qué se refiere con eso de “elementos esenciales del negocio jurídico”.

    Hace distinción en el caso de que falten estos elementos o no.

    Si están se procede de la forma que has dicho y si no están el juzgado no puede dar por emitida la declaración. En este caso, si no lo hace el ejecutado, iríamos al 712 y ss.

    Un saludo

    #301199
    oslo
    Participante

    Hola lourdes:

    En mi modesta opinión puedo decir que “elementos esenciales del negocio” serian, en el ejemplo que te ha puesto bg, el precio de la venta, lo que se vende y las partes compradora y vendedora.
    Si el juez tiene esos elementos esenciales para poder hacer la compra venta ante notario, tendrá por hecha la declaración de voluntad.
    El jefe lo confirmará supongo.
    Espero haberte ayudado a entenderlo.

    #301200
    lourdesbueno
    Participante

    Gracias oslo, claro que me has ayudado.

    Un saludo.

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