La LPL se remite en lo no regulado a la LEC y en esta se dice:
La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución
Con la direfencia que en la LPL se entiende que son plazos de prescripción y no de caducidad. Luego hay que atenerse lo que en cada procedimiento se establezca por la propia LPL, despidos, seguridad social…
Al menos yo lo entiendo asi, salvo mejor parecer.