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DUDA EJECUCION C.A.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #321970
    maulloga
    Participante

    Buenos días, repasando contencioso administrativo, en concreto la parte de ejecución de sentencias, me surge la siguiente duda sobre el plazo:

    En el 104.2 se dice:

    “… Transcurridos [b][u]dos meses[/u][/b] a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa…”

    Mientras que el 106.3 indica:

    “… No obstante lo dispuesto en el artículo 104.2, transcurridos [b][u]tres meses[/u][/b] desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa. En este supuesto, la autoridad judicial, oído el órgano encargado de hacerla efectiva, podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, siempre que apreciase falta de diligencia en el cumplimiento…”

    Alguien tiene clara la diferencia entre estos dos plazos de 2 y 3 meses? Cuándo aplicaría uno y otro?

    Muchas gracias
    Un saludo

    #321971
    LN30
    Participante

    Buenos dias maulloga, la diferencia por la que preguntas creo recordar que la explico Baldo en la videotutoria de ejecución contenciosa, me acuerdo que nos dijo que no confundieramos esos plazos. Saludos

    #321972
    maulloga
    Participante

    De acuerdo, LN30, ya lo he localizado
    El 106.3 se remite al caso concreto que la administración haya sido condenada al pago de una cantidad de dinero líquida

    Gracias
    Un saludo

    #321973
    ceg
    Participante

    “Maulloga”, ¿has visto la oportuna tutoría?
    Ya me dices

    Saludos

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