Hola tengo una duda con respecto al tema de ejecución.
Cuando se presenta una demanda ejecutiva, inmediatamente se despacha ejecución sin citación ni emplazamiento… hasta ahi creo que bien.
Pero cuando se trata de una demanda ejecutiva para el cumplimiento de una deuda dineraria… se despacha ejecución inmediatemente o por el contrario se hará si después de requerir al deudor, en los que casos en los que proceda, aquel no paga??? si es asi… por que la ley dice (textualmente):
“Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento O ANTES DEL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN se pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante……..”
Por lo que yo entiendo, y atendiendo a la letra que puse en mayúzcula, el deudor si puede pagar antes de que se despache ejecución, querrá decir que NO se despacha inmediatamente.
DGRACIAS de ante mano.