fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #303377
    sofia
    Participante

    Hola tengo una duda con respecto al tema de ejecución.
    Cuando se presenta una demanda ejecutiva, inmediatamente se despacha ejecución sin citación ni emplazamiento… hasta ahi creo que bien.
    Pero cuando se trata de una demanda ejecutiva para el cumplimiento de una deuda dineraria… se despacha ejecución inmediatemente o por el contrario se hará si después de requerir al deudor, en los que casos en los que proceda, aquel no paga??? si es asi… por que la ley dice (textualmente):

    “Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento O ANTES DEL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN se pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante……..”

    Por lo que yo entiendo, y atendiendo a la letra que puse en mayúzcula, el deudor si puede pagar antes de que se despache ejecución, querrá decir que NO se despacha inmediatamente.

    DGRACIAS de ante mano.

    #303378
    M JOSE
    Participante

    veamos si nos aclaramos y si no alguien que nos aclare.

    El requerimiento dependera se si es titulo judicial o no judicial, si es judicial, puede requerir o no segun el juez, si es no judicial hay que requerir obligatoriamente.

    Lo de pagar antes de que se despache ejecución es cuando se demanda por otro procedimiento ejm monitorio, requerimiento para que pague si paga ya esta y si no se despacha ejecución.

    No se si es a eso a lo que te refieres

    #303379
    Rufoblanco
    Participante

    Buenas tardes! Estoy de acuerdo con lo que dice M JOSE, pero corregir que en las ejecuciones de titulos no judiciales, no hay que requerir obligatoriamente, a tenor de lo dispuesto en el art. 581.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, donde señala: No se practicará el requerimiento cuando en la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez dias de antelación.

    Un saludo.

    #303380
    M JOSE
    Participante

    gracias rufoblanco tienes razon

    #303381
    sofia
    Participante

    Gracias a los dos. Creo que lo que no tenía claro era cuales eran títulos judiciales y cuales no… se me escapó ese detalle…

    Gracias.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?