Hola “fairy”.
Vamos a ver si podemos resolver esa duda que planteas.
Debemos recordar el art. 558
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La oposición fundada exclusivamente en pluspetición o exceso no suspenderá el curso de la ejecución, a no ser que el ejecutado ponga a disposición del tribunal, para su inmediata entrega al ejecutante, la cantidad que considere debida. Fuera de este caso, la ejecución continuará su curso, pero el producto de la venta de bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejecutado, no se entregará al ejecutante mientras la oposición no haya sido resuelta.
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Por tanto, planteamos que el ejecutado ha abonado la cantidad que reconocía como cierta y por tanto al haberse estimado la oposición, no procede seguir adelante la ejecución.
Gracias por tus aportaciones al foro.
Saludos.