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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #301424
    fairy
    Participante

    Hola a todos, tengo una duda,
    En la oposicion por motivos de fondo, el tribunal puede declarar que no procede ejecucion si se consedera enteramente fundada la pluspeticion.
    Entonces que pasa con lo que realmente debe el ejecutado?.

    Gracias

    #301425
    Anónimo
    Invitado

    Hola “fairy”.
    Vamos a ver si podemos resolver esa duda que planteas.
    Debemos recordar el art. 558
    [quote]
    La oposición fundada exclusivamente en pluspetición o exceso no suspenderá el curso de la ejecución, a no ser que el ejecutado ponga a disposición del tribunal, para su inmediata entrega al ejecutante, la cantidad que considere debida. Fuera de este caso, la ejecución continuará su curso, pero el producto de la venta de bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejecutado, no se entregará al ejecutante mientras la oposición no haya sido resuelta.
    [/quote]
    Por tanto, planteamos que el ejecutado ha abonado la cantidad que reconocía como cierta y por tanto al haberse estimado la oposición, no procede seguir adelante la ejecución.

    Gracias por tus aportaciones al foro.

    Saludos.

    #301426
    fairy
    Participante

    Vale, ya lo veo.

    Gracias Bg.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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