Hola Eva:
Vamos con esa duda que intentaremos aclarar y tú nos dirás si se queda clara
La primera cuestión es que en ambos casos nos encontramos en situaciones diferentes, a saber
a.- El artículo 621 lo tenemos en las garantías del embargo y en el desarrollo temporal de una ejecución aún podrá formular oposición el deudor y por eso que el dinero consignado o embargado se ingresan en la cuenta del Juzgado; no se puede entregar al ejecutante porque, como digo, puede haber oposición
b.- El artículo 634 ya está dentro del apremio y en consecuencia iniciamos la actividad para que el ejecutante obtenga el cobro de aquello que se le adeuda. En base a los bienes que se hayan embargado la ejecución será de diferentes formas y en el caso del dinero el trámite es sencillo en cuanto que “directamente” se entrega al ejecutante sin necesidad de trámites específicos como si ocurre con los muebles, inmuebles…
Espero haberte ayudado
Saludos