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26 agosto, 2011 a las 10:55 am #312196
ebcorral
ParticipanteHola me estoy liando:
Si una sentencia es apelable en ambos efectos¿cabe la ejecuón provisional?26 agosto, 2011 a las 11:04 am #312197isaac
ParticipanteHay que distinguir entre el efecto devolutivo y el efecto suspensivo, si el recurso se admite en ambos efectos quiere decir que conoce del recurso el organo inmediato superior al que hubiere dictado la resolución, y ademas la eficacia de esa resolución queda en suspenso hasta que se decida sobre el recurso interpuesto.
26 agosto, 2011 a las 11:09 am #312198ebcorral
Participante¿Se podría pedir ejecución provisional? Gracias
26 agosto, 2011 a las 11:13 am #312199Epc00011
ParticipanteSi, al quedar en suspenso la eficacia de la resolución recurrida
26 agosto, 2011 a las 11:13 am #312200isaac
ParticipanteComo se va a poder pedir la ejecucion provisonal de una sentencia, cuya eficacia queda en suspenso.
26 agosto, 2011 a las 11:15 am #312201Epc00011
ParticipanteAl suspenderse la efectividad de la resolución, puesto que se admite el efecto suspensivo, la parte si que podrá instar la ejecución provisional.
Así lo entendí yo en el tema de recursos.
26 agosto, 2011 a las 11:19 am #312202isaac
ParticipanteQue artículo en concreto de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice eso?
26 agosto, 2011 a las 11:25 am #312203ebcorral
ParticipanteYo lo único que sé es que hay veces que se puede pedir y otras no, pero no sé de que depende
26 agosto, 2011 a las 11:28 am #312204deme69
ParticipanteEn los arts. 525 al 534 encontrarás todo lo referente a la ejecución provisional. Verás que hay algunas que no se pueden ejectar provisionalmente, art. 525.
26 agosto, 2011 a las 11:31 am #312205Epc00011
ParticipanteArtículo 456. Ámbito y efectos del recurso de apelación.
2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley. (es decir, cabe ejecución provisional, puesto que se admite el recurso en ambos efectos, quiere decir que también se admite el efecto suspensivo). Al suspenderse la efectividad de la resolución recurrida, la parte puede instar la ejecución provisional si se dan los presupuestos para la ejecución provisional.
26 agosto, 2011 a las 11:32 am #312206Epc00011
ParticipanteCuando se admite en un solo efecto, al no tener efectos suspensivos, no es necesaria la ejecución provisional, puesto que la resolución se lleva a efecto pese al recurso.
26 agosto, 2011 a las 11:35 am #312207Epc00011
ParticipanteY si has llevado acabo la ejecución provisional, luego están los artículos 532 al 534, que hablan de la revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada.
26 agosto, 2011 a las 4:20 pm #312208Anónimo
InvitadoVeamos si puedo ayudar un poquito en el post que habeis abierto.
Como bien se indica, los recursos de apelación se pueden admitir con o sin efectos suspensivos.
En caso de admitirse sin efectos suspensivos, la resolución no deja de ejecutarse, ya que la interposición del recurso no impide que se lleve a cabo
Por contra, cuando el recurso de apelación se admite con efectos suspensivos, o ambos efectos como también se suele indicar, la ejecución de la resolución se suspende.
Bien, es ahí donde nace el concepto de ejecución provisional, ya que la Ley Permite que en determinadas situaciones pueda llevarse a cabo la ejecución que se ha paralizado para salvaguardar los derechos del que obtuvo una sentencia a su favor
Hemos de dominar las materias que no pueden ser objeto de ejecución provisional, puesto que es posible pregunta de examen
Por lo demás los actos de ejecución provisional son similares a los de ejecución definitiva, con algunas modificaciones
Finalmente debemos tomar en consideración las situaciones que se producen en casos de revocacion total o particial de las sentencias ejecutadas provisionalmente
Saludos
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