Hola a todos,
Andaba estudiando el bloque de funcionarios para un examen oral que tengo en lunes en la academia,:cry: en concreto las situaciones administrativas de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a la luz de la nueva LOPJ, cúando me ha surgido la siguiente duda:
el art. 511.5 se remite en cuanto a los efectos de la situación de suspensión de funciones a la de la legislación de funcionarios de la AGE, es decir, a la Ley 30/1984, de medidas de reforma de la función pública (a la que se remite en otros preceptos a lo largo del Libro VI de la LOPJ), sin embargo, en dicha norma no he encontrado nada a lo relativo a dichos efectos (a parte claro de los que menciona el apartado primero del art.511). Mi pregunta es la siguiente, en que norma se encuentra dicho aspecto??, y por cierto donde se encuentra el regímen de incompatibilidades a que se remite la LOPJ.
Gracias de antemano,
Un saludete desde Madrid
Iván