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DUDA EFECTOS DE RECURSOS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • Autor
    Entradas
  • #313345
    Epc00011
    Participante

    Buenos días.

    Cuando la ley no indique si un recurso se admite en un solo efecto o en ambos, cómo se ha de entender??Por ejemplo, si te dice tal resolución es apelable ante la Audiencia, entiendo que suspende o no??

    Saluditos

    #313346
    berbel
    Participante

    Creo, y es mi opinión, que la regla general para los recursos es que son admitidos en un solo efecto, la excepción es en ambos efectos. Entiendo que para que se suspendan los efectos de una sentencia por causa de un recurso, tendría que ser en casos muy puntuales y excepcionales, como los de jurisdicción voluntaria, por ejemplo.
    Un saludo.

    #313347
    Epc00011
    Participante

    Muchas gracias berbel! Lo decía porque en penal siempre suelen decir se admite en un solo efecto…o en ambos…y ya ha sido varias veces que me he encontrado que no dicen nada, de ahí mi duda, porque y si me hacen una pregunta sobre por ejmplo, tal auto se admite en uno o en ambos efectos?? y en la ley no dice nada, debería de contestar en uno no??

    Muchas gracias compi

    #313348
    MYM
    Participante

    Yo creo que es como dice Berbel, pero no se donde lo pone.

    #313349
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas, os transcribo lo que dice el art. 456.2 y 3 de la LE Civil al respecto:

    2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

    3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley.

    #313350
    Anónimo
    Invitado

    Juan, que alegria leerte en los foros de la que siempre será tu casa, [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

    #313351
    Academia Opositas
    Participante

    Nada Baldo, por aquí me verás de vez en cuando, echando una manita a lo que pueda y porqué no, también para aprender, pues siempre se aprende algo nuevo.

    Saludos!!

    #313352
    Epc00011
    Participante

    Muchas gracias a mym, berbel y a ti jufecam por contestar. Gracias a todos

    #313353
    Anónimo
    Invitado

    Por ampliar algo más
    En procedimiento penal, los recursos de apelación se admitirán en un solo efecto con las excepciones que se indiquen en las Leyes.

    Al respecto os comento que normalmente los recursos en fase de instrucción se admitirán en un solo efecto (con excepciones) y si se trata de recursos contra decisiones definitivas (ponen fin a la tramitación, bien autos o sentencias) se admitirán en ambos efectos

    Lógicamente es un “resumen” que puede provocar errores, pero nos servirá de orientación; dicho ello, lo realmente importante es que cuando esteis estudiando cada tema, cada materia, sepamos los recursos concreto, porque lo normal es que preguntes al respecto

    Saludos.

    #313354
    Epc00011
    Participante

    Muchísimas gracias baldo. Como siempre, me encantan tus explicaciones jeje

    Saluditoss.

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