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27 octubre, 2011 a las 10:50 am #313345
Epc00011ParticipanteBuenos días.
Cuando la ley no indique si un recurso se admite en un solo efecto o en ambos, cómo se ha de entender??Por ejemplo, si te dice tal resolución es apelable ante la Audiencia, entiendo que suspende o no??
Saluditos
27 octubre, 2011 a las 11:01 am #313346
berbelParticipanteCreo, y es mi opinión, que la regla general para los recursos es que son admitidos en un solo efecto, la excepción es en ambos efectos. Entiendo que para que se suspendan los efectos de una sentencia por causa de un recurso, tendría que ser en casos muy puntuales y excepcionales, como los de jurisdicción voluntaria, por ejemplo.
Un saludo.27 octubre, 2011 a las 11:18 am #313347
Epc00011ParticipanteMuchas gracias berbel! Lo decía porque en penal siempre suelen decir se admite en un solo efecto…o en ambos…y ya ha sido varias veces que me he encontrado que no dicen nada, de ahí mi duda, porque y si me hacen una pregunta sobre por ejmplo, tal auto se admite en uno o en ambos efectos?? y en la ley no dice nada, debería de contestar en uno no??
Muchas gracias compi
27 octubre, 2011 a las 5:53 pm #313348
MYMParticipanteYo creo que es como dice Berbel, pero no se donde lo pone.
27 octubre, 2011 a las 8:34 pm #313349
Academia OpositasParticipanteBuenas, os transcribo lo que dice el art. 456.2 y 3 de la LE Civil al respecto:
2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley.
27 octubre, 2011 a las 11:34 pm #313350
AnónimoInvitadoJuan, que alegria leerte en los foros de la que siempre será tu casa, [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]
28 octubre, 2011 a las 1:27 pm #313351
Academia OpositasParticipanteNada Baldo, por aquí me verás de vez en cuando, echando una manita a lo que pueda y porqué no, también para aprender, pues siempre se aprende algo nuevo.
Saludos!!
29 octubre, 2011 a las 10:46 am #313352
Epc00011ParticipanteMuchas gracias a mym, berbel y a ti jufecam por contestar. Gracias a todos
5 noviembre, 2011 a las 9:55 am #313353
AnónimoInvitadoPor ampliar algo más
En procedimiento penal, los recursos de apelación se admitirán en un solo efecto con las excepciones que se indiquen en las Leyes.Al respecto os comento que normalmente los recursos en fase de instrucción se admitirán en un solo efecto (con excepciones) y si se trata de recursos contra decisiones definitivas (ponen fin a la tramitación, bien autos o sentencias) se admitirán en ambos efectos
Lógicamente es un “resumen” que puede provocar errores, pero nos servirá de orientación; dicho ello, lo realmente importante es que cuando esteis estudiando cada tema, cada materia, sepamos los recursos concreto, porque lo normal es que preguntes al respecto
Saludos.
5 noviembre, 2011 a las 11:36 am #313354
Epc00011ParticipanteMuchísimas gracias baldo. Como siempre, me encantan tus explicaciones jeje
Saluditoss.
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