Hola compis,
Tengo una duda sobre el tema de división de patrimonios, no comprendo bien lo que quiere decir este párrafo:
” Cuando se hubieran suspendido las actuaciones por estar pendiente causa penal en que se investigue un delito de cohecho cometido en el avalúo de los bienes de la herencia, la suspensión se alzara por el Secretario Judicial, sin esperar a que la causa finalice por resolución firme, en cuanto los interesados, prescindiendo del avalúo impugnado, presentaren otro acuerdo en cuyo caso se dictara sentencia con arreglo a lo que resulte de este.”
¿ Alguien me podría explicar en otras palabras?
Gracias 🙂