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duda diligencias preliminares.

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  • #323331
    Boudica
    Participante

    Duda supuesto de Diligencias preliminares

    Datos:

    Diligencias preliminares de carácter civil.

    -Ddo: MXX tiene domicilio en Avila
    -Dte: caja Rural de León.
    La demanda se presenta el día 5/1/2007, se dicta resolución admitiéndolo a trámite el día 8/1/2007
    ¿Será competente para conocer del proceso a que se refiere el supuesto, el Jdo de Primera Instancia de:
    a) Al que por turno corresponda de entre los de Lelón.
    b) Al que se hubieran sometido las partes de entre los de Ávila
    c) Al que se hubieran sometido las partes de entre los de León.
    d) Al que por turno corresponda de entre los de Ávila

    Teniendo en cuenta que el día 6/1/ 2007 es festivo, la resolución admitiendo a trámite el proceso se dicta como máxima con fecha:

    a) 7 de enero de 2007
    b) 8 de enero de 2007
    c) 9 de enero de 2007
    d) 12 de enero de 2007
    A ser posible con sus artículos gracias.
    🙂

    #323332
    Epc00011
    Participante

    La primera: d)
    Artículo 257. Competencia.

    1. Será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes a que se refiere el artículo anterior el juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio.

    En los casos de los números 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del apartado 1 del artículo anterior, será competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada. Si, en estos casos, se solicitasen nuevas diligencias, a raíz del resultado de las hasta entonces practicadas, podrán instarse del mismo tribunal o bien del que, a raíz de los hechos averiguados en la anterior diligencia, resultaría competente para conocer de la misma pretensión o de nuevas pretensiones que pudieran eventualmente acumularse.

    La segunda, no sé cuál sería la válida pero el artículo de las diligencias es éste:

    [Bloque 326: #a258]
    Artículo 258. Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso.

    1. Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas. La solicitud deberá resolverse en los cinco días siguientes a su presentación.

    #323333
    Boudica
    Participante

    gracias EPC ahora si lo he visto!! 😀

    #323334
    Boudica
    Participante

    Siguiendo al hilo de las diligencias preliminares tengo también dudas en estas:

    Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán cargo:
    a) Del demandado en las diligencias preliminares
    b) De la persona que resulte condenada en costas
    c) Del demandante en las diligencias preliminares
    d) Ninguna respuesta es cierta, resolviendo el Juez conforme a la sana crítica.

    La caución se perderá, en las diligencias preliminares a favor de:
    a) Los demandados, si, transcurrido dos meses desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal.
    b) Gobierno, si, transcurrido dos meses desde la terminación de las diligencias, dejare de interponer la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal.
    c) Los demandados, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal
    d) Ninguna es correcta.

    #323335
    Epc00011
    Participante

    Artículo 256
    2. En la solicitud de diligencias preliminares se expresarán sus fundamentos, con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiera preparar.

    3. Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares. Al pedir éstas, dicho solicitante ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar. La caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal.

    En la primera, los gastos a costa del solicitante, o sea, la c. En la segunda, se perderá en favor de dichas personas… la c) también.

    #323336
    Boudica
    Participante

    Muchisímas gracias!!! no me di cuenta de dicho artículo…

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