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26 enero, 2015 a las 11:58 am #320192
LN30
ParticipanteBuenos dias compañeros, sobre el tema de las diligencias preeliminares, en qué artículo se hace mención sobre la prueba anticipada?, estudiando los artículos de las diligencias preeliminares, lo único a lo que hace mención es a prestación de caución por parte de quién las solicita. A ver si alguien pudiera decirme el número del articulo en que se hace mención a la referida prueba o a otra clase de prueba. Gracias. Saludos.
26 enero, 2015 a las 12:11 pm #320193acarovi
ParticipanteHola LN30,
Los art. 293 a 298 de la LEC hablan de la anticipación y el aseguramiento de la prueba, no sé si te refieres a esto.
Un saludo26 enero, 2015 a las 12:15 pm #320194LN30
ParticipanteHola acarovi, gracias por la aclaración, pensaba que había algún artículo en concreto que hablaba de la prueba anticipada, pero ahora entiendo que el demandante al solicitar las diligencias preeliminares lo que pretende es anticipar y asegurar la prueba que va a necesitar plantear durante el acto del juicio frente al demandado. Es a esta prueba entonces a la que te refieres no?. Saludos.
28 enero, 2015 a las 8:01 am #320195Epc00011
ParticipanteArtículo 293 Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia
1. Previamente a la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo, o cualquiera de las partes durante el curso del mismo, podrá solicitar del tribunal la práctica anticipada de algún acto de prueba, cuando exista el temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal generalmente previsto.
2. La petición de actuaciones anticipadas de prueba, que se formule antes de la iniciación del proceso, se dirigirá al tribunal que se considere competente para el asunto principal. Este tribunal vigilará de oficio su jurisdicción y competencia objetiva, así como la territorial que se fundase en normas imperativas, sin que sea admisible la declinatoria.
Iniciado el proceso, la petición de prueba anticipada se dirigirá al tribunal que esté conociendo del asunto.
28 enero, 2015 a las 9:26 am #320196LN30
ParticipanteHola Epc y acarovi gracias por contestar. Epc, entonces el articulo 293 que relación tiene con las diligencias preeliminares?, ¿qué éstas se encuentran dentro de esa anticipación de la prueba?. No entiendo. Gracias. Saludos.
28 enero, 2015 a las 9:59 am #320197Epc00011
ParticipanteHola LN, no entiendo muy bien tu duda, dime un poco a ver si puedo ayudarte…
Las diligencias preliminares son como “actos preparatorios previos”, trámites o cosas que necesitamos pedir o hacer antes de interponer la demanda; y la prueba anticipada, se practica cuando por cualquier cosa, como dice el artículo 293, no pueda practicarse en el juicio.
Era esa tu duda? Es que son cosas distintas.
Saludos
28 enero, 2015 a las 10:18 am #320198LN30
ParticipanteMi duda es que si en las diligencias previas hay prueba anticipada, o sea, se puede realizar prueba anticipada. Gracias por contestar. Saludos.
28 enero, 2015 a las 10:35 am #320199Epc00011
ParticipanteSi se puede practicar prueba anticipada pero una vez iniciado el procedimiento civil, interpuesta la demanda y demás…como diligencias previas no, la prueba anticipada no es una clase de diligencias preliminares puesto que no se enumera en el art. 256.
28 enero, 2015 a las 3:03 pm #320200LN30
ParticipanteDe acuerdo Epc gracias por la aclaración. Saludos
29 enero, 2015 a las 10:39 am #320201Anónimo
InvitadoHola jóvenes
No debemos confundir diligencias preliminares (que podemos entenderlas como diligencias para preparar el proceso) con la prueba anticipada (cuando exista el temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal generalmente previsto)Y a efectos de preguntas de examen, ya sabéis que tienen tratamiento procesal diferente
Saludos de Baldo Gallego
29 enero, 2015 a las 6:53 pm #320202LN30
ParticipanteGracias Baldo por la aclaración. Saludos.
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