Estoy con Eulalia, quien a mi entender dá perfectamente las razones por las que el Tribunal de esa oposición eligió como opcion válida la del funcionario de Auxilio: éste llevará a cabo el embargo y el Secretario ó Gestor lo documentará.
No olvidemos, por otro lado, que también pueden decretarse embargados los bienes en resolución judicial.
Así lo establece el art. 587 de la LEC
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Artículo 587. Momento del embargo.
1. El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por resolución judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aun medidas de garantía o publicidad de la traba.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las normas de protección del tercero de buena fe que deban ser aplicadas.
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He comentado en muchas ocasiones que en caso de salir como parte del ejercicio una diligencia de embargo no debeis preocuparos solo de la tan difícil catalogación de bienes, sino también de todos aquellos preceptos, dispersos, importantes y determinantes para la diligencia correspondiente. No dejeis ningún precepto por alto y sobre todo, plantaros todas las posibilidades que puedan surgir.
Saludos.