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DUDA DILIGENCIA DE CITACIÓN

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
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  • #304190
    kieroaprobar
    Participante

    El art 155 Lecrim dice que la cédula de citación contendrá:

    5º “la obligación, [u][b]si la hubiere[/b][/u], de concurrir al primer llamamiento….”

    ¿quiere esto decir que no siempre hay obligación y que por lo tanto no es un requisito esencial que todas las cédulas contengan el punto 5º?

    Muchas gracias! a ver si sale ya la nota de corte, suerte a todos!

    #304191
    vereda
    Participante

    el artº 175 en el apartado 5 como tu bien dices dice: “la obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento….
    Este si lo hubiere seria en todo caso para casos muy concretos por lo general todas las partes que estan personadas en la causa asi como testigos y peritos tiene obligacion de concurrir y se les aplica los apercibimientos del resto del ariculado.
    Lo que hace el legislador es intentar abarcar todos los posibles supuestos que se pudieran dar en la practica.
    Al menos yo lo entiendo asi, salvo mejor opinion, claro.

    #304192
    Eulalia
    Participante

    Yo creo que se referirá como bien dice Vereda a aquellos casos en que no sea necesaria la comparecencia, como en los casos de fuerza mayor o como cuando el que tiene que comparecer vive fuera de la demarcación judicial y el juez o tribunal no consideren necesaria su presencia.
    Saludos

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