Hola, me he hecho un lío con los días de permiso por paternidad, ya no sé si son 13 , 15, 10 o 4 semanas…
Se supone que 13 días los trabajadores incluidos en el Estatuto del Trabajador, 15 días los funcionarias y lo de establecer la concesión de 10 días de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre de medidas de conciliación ? y lo de las 4 semanas del punto 49.c Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del EBEP?
[b]Los trabajadores por cuenta ajena a los que les sea de aplicación el ET[/b] tendrán derecho a la suspensión del contrato durante [b]13 días naturales ininterrumpidos[/b], ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, pudiendo disfrutar dicha suspensión en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
[b]15 días naturales ininterrumpidos[/b], por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, para las personas integradas en el régimen general de la Seguridad Social a quienes sea de aplicación el Estatuto Básico del [b]Empleado Público[/b].
Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: [b]tendrá una duración de cuatro semanas[/b], a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).
A ver si alguien puede echarme una mano. Gracias por adelantado!