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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #294606
    manolo9
    Participante

    Hola.
    Es una duda sobre el deber de residencia. Me refiero al artículo 72 del reglamento (aunque está derogado, es lo que todavía nos debemos basar). Mi duda es: si te toca cualquier capital, ¿se puede vivir en uno de los pueblos de alrededor? Por ejemplo, te destinan en Madrid y puedes vivir en Getafe; te destinan en Sevilla y puedes vivir en dos hermanas.j No se hasta que punto se interpreta este artículo y cuantos km puede haber entre el juzgado y tu casa.
    Gracias por la ayuda.

    #294607
    Anónimo
    Invitado

    Manolo, como sabes actualmente basta con manifestarlo a la Salade Gobierno del TSJ.
    Además, en la actualidad la Junta de Andalucia está autorizando, en respuesta al precepto de constitucional de la libertad de eleccion del domicilio de los españoles, que podamos residir en lugares diferentes.

    No tendrás absolutamente ningun problema.
    Saludos

    #294608
    manolo9
    Participante

    Gracias Baldo. Me imaginaba que no deberían poner ningún problema pero la interpretación del reglamento a veces puede ser más o menos estricta. Es decir, una cosa es la teoría y otra lo que es la realidad.
    Saludos.

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