Tengo la siguiente duda, no sé si estoy mezclando cosas, pero no me termino de aclarar.
En los juicios de desahucio se apercibirá al demandado de que si no comparece a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista.
Por otra parte, si el demandado no asiste a la vista del juicio verbal se nos dice que se le declarará en rebeldía sin volver a citarlo y el juicio continuará su curso.
Mi duda es, si no comparece a la vista el demandado, ¿entonces la notificación de la sentencia se hará por entrega personal si su domicilio es conocido, o por edictos si no lo es, o se llevará a cabo notificación el sexto día siguiente al señalado para la vista?
Gracias