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DUDA DEPÓSITO RECURSOS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #321203
    LN30
    Participante

    Buenas noches, estudiando el tema de recursos, me ha surgido una duda: ¿el recurso directo de revisión se excluye de la consignación de depósito?. La duda viene porque en la página 5 del tema 24 de Recursos, dentro de los recursos que se excluyen no se encuentra el recurso directo de revisión pero sin embargo, en la página 7, aparece literalmente: “La exigencia de este depósito será compatible con el devengo de la tasa exigida pro el ejercicio de la potestad jurisdiccional. [b][/b]El depósito no será aplicable para la interposición de los recursos de suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, [i][/i]ni de revisión en el orden jurisdiccional civil…¿Alguien podría aclarme este embrollo?. Gracias. Saludos.

    #321204
    Anónimo
    Invitado

    Hola LN. Lo que queremos explicar en el tema es que el Decreto que regula los depósitos no se aplica en los casos que expones, ya que las cantidades en esos supuestos vienen regulados en la Ley de la Jurisdicción Social y Ley de Enjuiciamiento Civil respectivamente, como indicamos más adelante en el tema

    Saludos de Baldo Gallego

    #321205
    LN30
    Participante

    De acuerdo Baldo. Gracias por la aclaración. Saludos.

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