Buenas noches, estudiando el tema de recursos, me ha surgido una duda: ¿el recurso directo de revisión se excluye de la consignación de depósito?. La duda viene porque en la página 5 del tema 24 de Recursos, dentro de los recursos que se excluyen no se encuentra el recurso directo de revisión pero sin embargo, en la página 7, aparece literalmente: “La exigencia de este depósito será compatible con el devengo de la tasa exigida pro el ejercicio de la potestad jurisdiccional. [b][/b]El depósito no será aplicable para la interposición de los recursos de suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, [i][/i]ni de revisión en el orden jurisdiccional civil…¿Alguien podría aclarme este embrollo?. Gracias. Saludos.