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DUDA DEPÓSITO PARA RECURRIR CASACIÓN PENAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #330018
    ALICIA LOPEZ
    Participante

    Buenas tardes,

    La página 4 del tema 55 nos indica:

    “Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito:

    – 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina”.

    Por su parte el artículo 875 LECrim detalla, (también lo podemos encontrar en las páginas 22 y 23 del citado tema):

    “Cuando el recurrente fuese el acusador privado y el delito sea de los que pueden perseguirse de oficio, presentará su Procurador, con el escrito de interposición, el documento que acredite haber depositado 12.000 pesetas en el establecimiento público destinado al efecto, debiendo consignarse tantos depósitos como acusadores recurrentes haya, a no ser que todos ellos hubiesen comparecido bajo la misma representación.
    Cuando el delito fuere de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, el depósito será de 6.000 pesetas.
    Cuando el recurrente fuese el actor civil, el depósito será de 7.500 pesetas.”

    Mi duda es ante qué supuesto sería el depósito de 50 euros en caso de recurso de casación.

    Gracias.

    Saludos.

    #330019
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, Alicia.

    Hace poco se hablo de esto en el foro.
    Te copio el enlace:

    https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/105458-da-15-lopj.html#121344

    Un saludo y mucho estudio!!!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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