Buenas tardes,
La página 4 del tema 55 nos indica:
“Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito:
– 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina”.
Por su parte el artículo 875 LECrim detalla, (también lo podemos encontrar en las páginas 22 y 23 del citado tema):
“Cuando el recurrente fuese el acusador privado y el delito sea de los que pueden perseguirse de oficio, presentará su Procurador, con el escrito de interposición, el documento que acredite haber depositado 12.000 pesetas en el establecimiento público destinado al efecto, debiendo consignarse tantos depósitos como acusadores recurrentes haya, a no ser que todos ellos hubiesen comparecido bajo la misma representación.
Cuando el delito fuere de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, el depósito será de 6.000 pesetas.
Cuando el recurrente fuese el actor civil, el depósito será de 7.500 pesetas.”
Mi duda es ante qué supuesto sería el depósito de 50 euros en caso de recurso de casación.
Gracias.
Saludos.