Perdonad que sea un poco antiguo, es un test de abril, pero es que voy algo retrasado en la preparación, a ver si poco a poco voy cogiendo el ritmo 😉 .
Es que en la pregunta 16 no dais el art. en que os basais para dar la contestación, y me gustaría que me dijerais en qué art. o conjunto de ellos os basais. La pregunta era…
.-Si la actuación de auxilio judicial requerida de otro Juzgado se considera de urgente práctica, podrá hacerse por teles, teléfono, telégrado, etc.
c) debe confirmarse en despacho ordinario, que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente.
Lo mismo ocurre con la pregunta 39…
.-Si el contenido de la petición de auxilio judicial excediera del ámbito propio de la cooperación judicial,
b) se devolverá el despacho al exhortante.
Es que me gusta comprobar con la ley las contestaciones de la ley, sólo es eso.
Muchas gracias 🙄 .