Hola Coriana:
Efectivamente Jueces y Tribunales así como L.A.J,s habilitan días y horas para aquellas cuestiones que les son encomendadas
El CGPJ, a través de sus correspondientes Reglamentos establece o puede establecer cuestiones al respecto
Al hilo de ello me agrada compartir con vosotr@s los artículos 8 y 9 del Reglamento de ASpectos Accesorios.. que transcribo
Artículo 8.
1. Los días y horas hábiles para las actuaciones judiciales son los establecidos en los artículos 182 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Los sábados se considerarán días hábiles para atender los siguientes servicios:
a) Guardia de los Juzgados de Instrucción.
b) Oficinas de los órganos jurisdiccionales del orden penal, a los efectos de información y traslado documental al Juzgado de Guardia de los particulares necesarios, en lo relativo a la presentación de sujetos sometidos a requisitoria o busca y captura.
[b]3. En las oficinas de los órganos judiciales podrán llevarse a cabo en sábado actividades no procesales inherentes a la información y atención al público y a funciones gubernativas cuando así lo acuerden el CGPJ, el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal y medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.[/b]
[Bloque 15: #a9]
Artículo 9.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales habilitarán aquellos días y horas inhábiles que sean necesarios para la adecuada y puntual tramitación de los diferentes procesos sin dilaciones indebidas.
Saludos