-
AutorEntradas
-
31 enero, 2016 a las 11:58 am #322731
Santiago David Delgado LlopisParticipanteHola:
EStoy estudiando el proceso para la aceptación de decreto y no entiendo muy bien en que procedimiento judicial se incardina. Por las penas que se pueden proponer yo diria que son delitos de los que se tratan en los juicios rápidos, pero hay alguna cosa del procedimiento que no me cuadra, como que el encausado será citado si el decreto es aceptado por el juez de instrucción. Ya que en el juicio rápido se ventila toda la fase instructora (aunque no se llame así) en prácticamente un solo día.
¿Alguien puede decirme a qué procedimientos se puede aplicar el proceso por aceptación de decreto?
Gracias adelantadas.
31 enero, 2016 a las 1:29 pm #322732
pilarrickyParticipanteHola,
No he estudiado bien ese procedimiento, pero se podría aplicar a delitos leves y menos graves. Lo que sí está claro es que depende totalmente del ministerio fiscal el hecho de iniciar ese procedimiento, es opcional, siempre claro está, que se den los requisitos del art. 803 bis a.
No sé qué ventajas puede tener frente a un juicio rápido por ejemplo, supongo que lo han creado para intentar agilizar más en casos muy específicos.
31 enero, 2016 a las 6:19 pm #322733
Santiago David Delgado LlopisParticipanteHola Pilar:
Seguramente sea como tú dices. El caso es que mi duda surge a raiz de que, por la pena, podría tratarse de delitos que se instruyan por diligenicas previas del procedimiento abreviado. Si embargo en este procedimiento no cabe la sentencia de conformidad. Con lo cual nos quedaría solamente el juicio rápido y los juicios contra delitos leves (y su versión “inmediata” ante el juzgado de guardia).
En fin, no sé si me estoy liando con este asunto.
Gracias Pilar. A ver si alguien más puede aportar algún comentario.
31 enero, 2016 a las 10:09 pm #322734
LN30ParticipanteBuenas noches Sdl, lo siento pero no puedo ayudarte porque no sé en qué tema se encuentra este procedimiento, se encuentra en el tema 21 de Tramitación?, no lo ubico, la verdad. Además es la primera vez que escucho que existe este procedimiento. Gracias.Saludos.
1 febrero, 2016 a las 12:33 pm #322735
pilarrickyParticipanteHola,
Este procedimiento es nuevo, en el temario de Tramitación está en el tema 21 a partir de la página 29. También está a continuación otro procedimiento nuevo que es el procedimiento de decomiso autónomo.
También, si no recuerdo mal en la unidad tutorial 10, hay un documento sobre el procedimiento por aceptación de decreto.
En la Lecrim está a partir del artículo 803 bis a.
Saludos
1 febrero, 2016 a las 3:31 pm #322736
LN30ParticipanteGracias Pilar por la información. Saludos.
2 febrero, 2016 a las 12:32 am #322737
AnónimoInvitadoEste proceso ha sido introducido por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
Conforme a la exposición de motivos de referida Ley se trata de un procedimiento monitorio penal que permite la conversión de la propuesta sancionadora realizada por el Ministerio Fiscal en sentencia firme cuando se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos previstos y el encausado da su conformidad, con preceptiva asistencia letrada. Siguiendo un modelo de probado éxito en el Derecho comparado, se instaura un mecanismo de aceleración de la justicia penal que es sumamente eficaz para descongestionar los órganos judiciales y para dispensar una rápida respuesta punitiva ante delitos de escasa gravedad cuya sanción pueda quedar en multa o trabajos en beneficio de la comunidad, totalmente respetuoso con el derecho de defensa. El objetivo de esta reforma es el establecimiento de un cauce de resolución anticipada de las causas penales para delitos de menor entidad, aplicable con independencia del procedimiento que les corresponda. Resulta, pues, aplicable tanto a los delitos leves como a los delitos menos graves que se encuentren dentro de su ámbito material de aplicación, a instancia del Ministerio Fiscal y antes de la conclusión de la fase de instrucción. También responde a la posibilidad de culminar la fase de diligencias de investigación del Ministerio Fiscal con una elevación de las actuaciones al juzgado de instrucción que implique no ya la puesta en conocimiento del hecho sino, de facto, la solicitud de la sentencia y pena correspondiente. Su efectiva aplicación implicará una reducción significativa de las instrucciones y ulteriores juicios orales, lo que redunda también en beneficio del acortamiento de la denominada «fase intermedia» de los procedimientos.
Saludos
2 febrero, 2016 a las 7:14 pm #322738
Santiago David Delgado LlopisParticipanteHola Baldo:
Queda claro que se puede incardinar en diversos procesos penales, siempre que se cumplan los requisitos del art. 803 bis a.
Muchas gracias.
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
