Hola, compañera.
Los juicios verbales plenarios son aquellos cuya sentencia produce efectos de cosa juzgada, es decir, una vez firme, las partes no pueden volver a plantear la misma cuestión en otro juicio. Los juicios verbales sumarios son todo lo contrario, su sentencia carece de efectos de cosa juzgada, pudiendo las partes plantear la cuestión en concreto en otro proceso.
Son verbales plenarios,el precario, los alimentos, la rectificación de hechos inexactos, acción de cesación en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, y los que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el Código Civil.
Otra importante diferencia es que, respecto a la publicación de edictos, en los verbales sumarios no es necesario, pudiendo emplearse medios técnicos.
Igualmente, en relación a la rescisión de sentencias a instancia del demandado rebelde, tampoco procederá en los juicios verbales sumarios.
Saludos.