Hola albalápg, creo que tus dudas se resuelven en el [b]segundo párrafo de la página 49 en el tema 16 de Tramitación[/b]. Este párrafo dice lo siguiente: “En los casos del número 7 del apartado 1 del artículo 250, en la citación para la vista se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor. [b]También se apercibirá al demandado, en su caso, de que la misma sentencia se dictará si comparece al acto de la vista, pero no presta caución, [i]en la cuantía que, tras oírle, el tribunal determine, dentro de la solicitada por el actor.[/[/i]b]
De este articulo se deduce que es el Tribunal el que determina la caución que a su vez solicita el actor. También se deduce que el demandado no puede quedar exento, es más, es que si no presta caución se dicta sentencia en favor del actor.
Espero estar en lo cierto y haberte ayudado. Saludos.