Buenas noches, con relación a las declaraciones que el Juez puede realizar al procesado, de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o del querellante particular, esas declaraciones se considera la indagatoria?, o es la primera declaración que realice el procesado es la que se considera indagatoria?, es que antes de la indagatoria propiamente dicha, la Ley menciona que el Juez hará que los procesados presten cuantas declaraciones considere convenientes… y ya me he desubicado…A ver si alguien pudiese aclararme estos dos puntos…Gracias. Saludos.