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9 noviembre, 2011 a las 12:10 pm #313518
MYMParticipanteDice el Artículo 998 LEC 1881 que:
“Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia, o no fuere reconocido con derecho a ella ninguno de los presentados, se hará un TERCER LLAMAMIENTO por edictos, por el término de dos meses, en la forma prevenida para los anteriores, y con apercibimiento de tenerse por vacante la herencia si nadie la solicitare”.
No obstante, yo sólo veo un PRIMER LLAMAMIENTO en el Artículo 984:
“Si a juicio del Fiscal o del Juez, hubiere motivos racionalmente fundados para creer que podrán existir otros parientes de igual o mejor grado, el Juez mandará fijar edictos en los sitios públicos del lugar de su sede y en los pueblos de fallecimiento y naturaleza del finado, anunciando su muerte sin testar, y los nombres y grados de parentesco de los que reclamen la herencia, y llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan en el juzgado a reclamarlo dentro de treinta días.
El Juez podrá ampliar este término por el tiempo que estime necesario, cuando por el punto de la naturaleza del finado o por otras circunstancias se presuma que podrá haber parientes fuera del territorio nacional.
Los edictos se insertarán en el Boletín Oficial de la provincia o de la Comunidad Autónoma donde se siga el juicio. También se insertarán los edictos en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia, a criterio del Juez.
También se insertarán en el Boletín Oficial del Estado si, a juicio del Juez, las circunstancias del caso lo exigiesen”.
DÓNDE ESTÁ EL SEGUNDO LLAMAMIENTO?
9 noviembre, 2011 a las 12:34 pm #313519
Academia OpositasParticipanteYo tampoco veo que se haga referencia en ningún momento a ese segundo llamamiento.
Como no se refiera a aquellos que no se presentan dentro del plazo fijado en los edictos y que tienen la posibilidad de hacerlo antes de la convocatoria??? Pero aquí, no se hace referencia en ningún momento a que serán llamados…
“Art. 997. Los que creyéndose con derecho a la herencia no se hubieren presentado en el juicio durante el término de los edictos podrán hacerlo antes de la convocatoria para la junta, acompañando los documentos que justifiquen su derecho, y sin que en ningún caso se pueda retroceder en el procedimiento”
9 noviembre, 2011 a las 5:45 pm #313520
MYMParticipantePues puede ser, pero yo creo que eso no puede considerarse un llamamiento, ya que éste deberá hacerse mediante edictos, o por lo menos asi lo dice al hacer referencia al tercero, en el que se señala que se hará en la forma establecida en el primero.
9 noviembre, 2011 a las 6:59 pm #313521
Academia OpositasParticipanteYa, tienes razón… No se.
Bueno a ver si Baldo nos lo aclara así.
Saludos -
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