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DUDA DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #313518
    MYM
    Participante

    Dice el Artículo 998 LEC 1881 que:

    “Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia, o no fuere reconocido con derecho a ella ninguno de los presentados, se hará un TERCER LLAMAMIENTO por edictos, por el término de dos meses, en la forma prevenida para los anteriores, y con apercibimiento de tenerse por vacante la herencia si nadie la solicitare”.

    No obstante, yo sólo veo un PRIMER LLAMAMIENTO en el Artículo 984:

    “Si a juicio del Fiscal o del Juez, hubiere motivos racionalmente fundados para creer que podrán existir otros parientes de igual o mejor grado, el Juez mandará fijar edictos en los sitios públicos del lugar de su sede y en los pueblos de fallecimiento y naturaleza del finado, anunciando su muerte sin testar, y los nombres y grados de parentesco de los que reclamen la herencia, y llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan en el juzgado a reclamarlo dentro de treinta días.

    El Juez podrá ampliar este término por el tiempo que estime necesario, cuando por el punto de la naturaleza del finado o por otras circunstancias se presuma que podrá haber parientes fuera del territorio nacional.

    Los edictos se insertarán en el Boletín Oficial de la provincia o de la Comunidad Autónoma donde se siga el juicio. También se insertarán los edictos en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia, a criterio del Juez.

    También se insertarán en el Boletín Oficial del Estado si, a juicio del Juez, las circunstancias del caso lo exigiesen”.

    DÓNDE ESTÁ EL SEGUNDO LLAMAMIENTO?

    #313519
    Academia Opositas
    Participante

    Yo tampoco veo que se haga referencia en ningún momento a ese segundo llamamiento.

    Como no se refiera a aquellos que no se presentan dentro del plazo fijado en los edictos y que tienen la posibilidad de hacerlo antes de la convocatoria??? Pero aquí, no se hace referencia en ningún momento a que serán llamados…

    “Art. 997. Los que creyéndose con derecho a la herencia no se hubieren presentado en el juicio durante el término de los edictos podrán hacerlo antes de la convocatoria para la junta, acompañando los documentos que justifiquen su derecho, y sin que en ningún caso se pueda retroceder en el procedimiento”

    #313520
    MYM
    Participante

    Pues puede ser, pero yo creo que eso no puede considerarse un llamamiento, ya que éste deberá hacerse mediante edictos, o por lo menos asi lo dice al hacer referencia al tercero, en el que se señala que se hará en la forma establecida en el primero.

    #313521
    Academia Opositas
    Participante

    Ya, tienes razón… No se.
    Bueno a ver si Baldo nos lo aclara así.
    Saludos

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