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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #332542
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Duda que me ha surgido en una pregunta. Está en la UT07 GL, y se llama Test Tema 9.
    Las respuestas hacen referencia al SIM, pero para tener en cuenta el derecho a la asistencia jurídica gratuita no hablamos de tener en cuenta el IPREM? Da como correcta la D. Dime si estoy en lo cierto o me estoy haciendo el lío.

    #332543
    TUTORA Maria R.
    Participante

    buenos días,

    Transcribimos la pregunta donde tienes la duda y pasamos a resolverla.

    [b]40.- ¿En qué se basa la insuficiencia de recursos para litigar?[/b]
    a) En que no se supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud
    b) En el caso de personas jurídicas, cuando no superen el triple del salario mínimo interprofesional en su base imponible del impuesto de sociedades
    c) En atención a circunstancias de familia, se podrá conceder la asistencia jurídica gratuita a las personas cuyos ingresos no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional
    [b]d) Son todas correctas[/b]

    Así es; estás en lo cierto. El IPREM se constituyó en 2004 y sustituyó al SMI como índice de referencia para la concesión de ayudas, subvenciones, etc.
    Es más, la propia LAJG en su [u][b]disposición adicional octava[/b][/u] establece: [i]Todas las [b]referencias contenidas en esta ley y en su normativa de desarrollo al salario mínimo interprofesional se entenderán hechas al indicador público de renta de efectos múltiples[/b] y su valoración se efectuará de conformidad con el artículo 3.[/i]

    La pregunta puede ser que no esté actualizada, de ahí que haga referencia al SMI. Tendremos en cuenta ese detalle en una futura pregunta tipo test y por supuesto, nosotros pasaremos a modificarlo.
    Gracias.

    #332544
    TUTORA Maria R.
    Participante

    buenos días,

    Transcribimos la pregunta donde tienes la duda y pasamos a resolverla.

    [b]40.- ¿En qué se basa la insuficiencia de recursos para litigar?[/b]
    a) En que no se supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud
    b) En el caso de personas jurídicas, cuando no superen el triple del salario mínimo interprofesional en su base imponible del impuesto de sociedades
    c) En atención a circunstancias de familia, se podrá conceder la asistencia jurídica gratuita a las personas cuyos ingresos no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional
    [b]d) Son todas correctas[/b]

    Así es; estás en lo cierto. El IPREM se constituyó en 2004 y sustituyó al SMI como índice de referencia para la concesión de ayudas, subvenciones, etc.
    Es más, la propia LAJG en su [u][b]disposición adicional octava[/b][/u] establece: [i]Todas las [b]referencias contenidas en esta ley y en su normativa de desarrollo al salario mínimo interprofesional se entenderán hechas al indicador público de renta de efectos múltiples[/b] y su valoración se efectuará de conformidad con el artículo 3.[/i]

    La pregunta puede ser que no esté actualizada, de ahí que haga referencia al SMI. Tendremos en cuenta ese detalle en una futura pregunta tipo test y por supuesto, nosotros pasaremos a modificarlo.
    Gracias.

    #332545
    MariaA
    Participante

    Perfecto, muchas grax!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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