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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #332510
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Respecto a las preguntas que Baldo nos aconsejó que uniéramos, las he respondido y me gustaría saber si no he metido la pata, y tengo dudas en una que espero que me puedan ayudar.

    -¿Qué recurso cabe contra el[b] auto que despacha ejecución?[/b] Ninguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado.

    -¿Qué recurso cabe contra el[b] auto que deniega el despacho de ejecución[/b]? Este es directamente apelable sustanciándose la apelación solo por el acreedor, aunque este también puede intentar recurso de reposición previo al de apelación.

    -¿Qué recurso cabe contra el [b]auto que resuelve la oposición de la ejecución provisional?[/b] Ninguno

    -¿Qué recurso cabe contra el [b]decreto ejecutivo?[/b] Este, es dictado por el LAJ y cabe recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo.

    -¿Qué recurso cabe contra el[b] auto que resuelve la oposición a la ejecución definitiva?[/b] Aquí es donde tengo dudas, ya que la ley establece que, si la sentencia confirmatoria no fuera susceptible de recurso, o no se recurriese, salvo desistimiento, seguirá adelante como definitiva. ¿Entonces no cabe recurso? No entiendo muy bien.

    #332511
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,

    En primer lugar, vamos a añadir a tus preguntas algunas más que te han faltado para que se te quede cerradito todas las variables que has unido:

    ¿Qué recurso cabe contra el [b]auto que despacha ejecución provisional?[/b] no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado

    ¿Qué recurso cabe contra el [b]auto que deniega ejecución provisional?[/b] apelación, que se tramitará y resolverá con carácter preferente.

    Y ahora ésta, que nos ayudará a resolver tu duda:
    ¿Qué recurso cabe contra el [b]auto que resuelve la ejecución definitiva?[/b][b][u] recurso de apelación,[/u][/b]que no suspenderá el curso de la ejecución si la resolución recurrida fuera desestimatoria de la oposición.

    [b]Tu pregunta era:
    ¿Qué recurso cabe contra el auto que resuelve la oposición a la ejecución definitiva? Aquí es donde tengo dudas, ya que la ley establece que, si la sentencia confirmatoria no fuera susceptible de recurso, o no se recurriese, salvo desistimiento, seguirá adelante como definitiva. ¿Entonces no cabe recurso? No entiendo muy bien.[/b]

    Contra el auto que resuelve la oposición a la ejecución definitiva cabe APELACIÓN: Artículo 561.3 LEC: [i]Contra el auto que resuelva la oposición podrá interponerse recurso de apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución si la resolución recurrida fuera desestimatoria de la oposición.[/i]

    Tu lío viene porque has mezclado el recurso que cabe contra el auto que resuelve la oposición a la ejecución definitiva (apelación) con lo que establece la ley para la ejecución provisional en el artículo 532 (Si la sentencia confirmatoria no fuera susceptible de recurso o no se recurriere, la ejecución, salvo desistimiento, seguirá adelante como definitiva)

    Por un lado, tenemos que frente al auto que resuelve la oposición a la ejecución definitiva cabe APELACIÓN. PUNTO Y APARTE.

    Por otro lado, tenemos la ejecución provisional.
    La ejecución provisional es el mecanismo que podemos utilizar para ejecutar provisionalmente una sentencia dictada en primera instancia (o en segunda) contra la cual se ha interpuesto un recurso (mientras está tramitándose el recurso interpuesto, podremos ejecutar provisionalmente dicha sentencia en la que hemos obtenido un pronunciamiento a nuestro favor). Pues bien, ese artículo 532 se refiere a (pongamos un ejemplo):
    X obtiene pronunciamiento a su favor contra Z y Z recurre. X desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación puede pedir la ejecución provisional de ese pronunciamiento.
    Se resuelve ese recurso interpuesto por Z y confirma lo mismo que dijo la primera sentencia en su día a favor de X: en ese caso, la ejecución provisional que se estaba llevando a cabo se va seguir llevando pero ya de manera DEFINITIVA; siempre y cuando esa sentencia no sea susceptible de recurso (bien porque la ley así lo establezca o porque sea firme) o porque no se recurriere (has dejado pasar el plazo sin interponer el recurso). Si por el contrario, esa sentencia recaída en vía de recurso se puede a su vez recurrir, se podrá seguir ejecutando pero no de manera definitiva, sino todavía de manera provisional.
    Lo que te ha pasado es que has mezclado las consecuencias que conlleva la confirmación de una sentencia que fue provisionalmente ejecutada con el auto que resuelve la ejecución a oposición definitiva.

    Espero que te sirva de ayuda!

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