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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #332487

    [b]¿A QUÉ MINISTERIO SE ADSCRIBE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER?[/b]

    La [color=blue]Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género[/color], regula en su Título III de la Tutela Institucional a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la mujer (artículo 29) y al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (artículo 30), especificando que ambos estaban adscritos al por entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    Actualmente, nos tenemos que ir al [color=blue]Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo[/color], por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, para ver que [u]ambos órganos se encuentran adscritos al Ministerio de Igualdad[/u]. A continuación expongo algunos de los artículos que considero de interés:

    [b]Artículo 1.6.[/b]
    La [u]Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres[/u], regulada por el Real Decreto 1370/2007, de 19 de octubre, como órgano colegiado interministerial, queda adscrita al Ministerio de Igualdad, ejerciendo su titular la presidencia.

    [b]Artículo 2[/b]

    3. De la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:
    a) La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

    4. Queda adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, [u]el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades[/u].

    [b]Artículo 3.5.[/b]
    [i]Se adscribe al Ministerio de Igualdad el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, cuya persona titular ejercerá su presidencia.[/i]

    Un saludo, ¡sigamos!

    #332488

    [b]DUDA DE UNA ALUMNA.- Concepto de Igualdad Formal e Igualdad Material[/b]

    1) La Constitución Española incorpora el concepto de [color=orange]IGUALDAD REAL Y EFECTIVA (MATERIAL)[/color] en el [b]art. 9.2.[/b], establece que:
    [i]“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.[/i]

    2) Por otro lado, la C.E. dedica su [b]art. 14[/b] al [color=blue]PRINCIPIO DE IGUALDAD (FORMAL)[/color], según el cual “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

    Estamos ante dos conceptos distintos pero complementarios. En el artículo 14 se recoge el principio de igualdad ante la ley, y en el art. 9.2 se exige la intervención de los poderes públicos para que la igualdad de los individuos sea real y efectiva. De esta forma, el Estado social de Derecho reinterpreta la igualdad formal propia del Estado liberal de Derecho e incorpora el principio de igualdad material con la finalidad de conseguir una [u]equiparación real y efectiva de los derechos sociales de los ciudadanos.[/u]

    [u]El Tribunal Constitucional interpreta el contenido del artículo 9.2 de la siguiente manera:[/u]

    – El artículo 9.2 de la Constitución española es un precepto que compromete la acción de los poderes públicos, a fin de que pueda alcanzarse la igualdad sustancial entre los individuos, con independencia de su situación social. (STC 39/1986, de 31 de marzo).

    – El artículo 9.2 puede imponer, como consideración de principio, la adopción de normas especiales que tiendan a corregir los efectos dispares que, en orden al disfrute de bienes garantizados por la Constitución, se sigan de la aplicación de disposiciones generales en una sociedad cuyas desigualdades radicales han sido negativamente valoradas por la propia Norma Fundamental. (STC 19/1988, de 16 de febrero).

    Espero que te sea de ayuda.

    Un saludo.

    #332489
    balfra
    Participante

    Gracias por la explicación!

    #332490
    balfra
    Participante

    Gracias por la explicación!

    #332491

    [b]DUDA DE UNA ALUMNA.- TEMA 2[/b]

    1.- La indemnidad frente a represalias es una discriminación por razón de sexo ¿directa o indirecta?

    2.- La justificación de faltas de asistencia en el público ¿no hace falta que lo determinen los servicios sociales? como sí ocurre con la empresa privada.

    3.- En la ayuda de pago único, uno de los requisitos para recibirla es que la víctima se encuentre en dificultades para encontrar trabajo ¿ entonces se aplica a las empleadas públicas? pues tienen un puesto de trabajo fijo.

    Un saludo

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