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DUDA DE UNA ALUMNA.- Tema 2

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #332857

    Buenas tardes.

    Estudiando el tema 2, no entiendo a qué se refiere realmente el artículo 22 de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, cuando hablan de las acciones de planificación equitativa de los tiempos.

    [b]Respuesta[/b]

    Buenas tardes, cito en primer lugar el artículo en cuestión:

    [b]Artículo 22.[/b] [color=blue]Acciones de planificación equitativa de los tiempos.[/color]
    Con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres, las corporaciones locales podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado podrá prestar asistencia técnica para la elaboración de estos planes.

    Es este un artículo peculiar enfocado al [u]uso del tiempo por parte de mujeres y hombres[/u], en aras de buscar un equilibrio entre ambos. Existen numerosos estudios basados en encuestas en los cuales se muestran datos del uso del tiempo, realmente nos estamos refiriendo a las horas que dedicamos a según qué labores: ocio, labores del hogar, estudios, trabajo remunerado, tiempo libre…y las diferencias que pueden existir entre los datos reflejados por ambos sexos.

    Pues bien, por parte de las Administraciones, buscando un reparto igualitario de las labores se pueden elaborar planes de organización de los tiempos de la ciudad adoptando políticas de conciliación de los tiempos personales, familiares y laborales, para mejorar la gestión del tiempo que hacen sus ciudadanos.

    [url=https://www.inmujer.gob.es/MujerCifras/Conciliacion/UsosdelTiempo.htm class=””]Usos del tiempo[/url]

    Espero haber resuelto esa duda.

    Un saludo

    #332858

    Buenas tardes.

    [b]Estudiando la ley de violencia de género, en el tutorial del tema, he visto que hay mucha información adicional sobre penal.
    [/b]
    Mi pregunta es, toda esa información que no aparece en el tema, ¿debo memorizarla ahora con este tema o la veremos más adelante en penal y me centro únicamente lo que viene en el temario?

    Muchas gracias.

    Un saludo.

    [b]Respuesta[/b]

    Buenas tardes.

    Efectivamente, como os he comentado en clase, en la última parte de la Ley Orgánica 1/2004, concretamente su Título IV y V relativos a la Tutela Penal y a la Tutela Judicial, respectivamente, viene recogida bastante información sobre penal que posteriormente trabajaréis con Baldo, pero que considero conveniente que ya se le vaya prestando cierta atención, una lectura comprensiva para que llegado el momento ya nos suene.

    En ocasiones, tenemos preguntas sobre ello en los exámenes oficiales.

    Un saludo.

    #332859

    [b]DUDA SOBRE MINISTERIOS EN LA LEY DE IGUALDAD
    [/b]
    Tema 2.- En los 2 vídeos que tenemos de este tema Cristina nos habla de que cuando la ley nos menciona al Mº de Trabajo y Asuntos Sociales debemos entender que este, en la actualidad, es el Ministerio de Igualdad. Teniendo en cuenta que dicho Mº se fundó el 13 de enero de 2020, de cara a una posible pregunta de examen, si nos preguntan, por ejemplo, a qué Mº está adscrito el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (art. 30 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre) y NO dicen nada respecto a la “literalidad de la ley”, ¿tendríamos que responder Mº de Igualdad o Mº de Trabajo y Asuntos Sociales?

    [b]Respuesta[/b]

    Buenas noches, esta cuestión es comúnmente planteada y debemos de tener claro que hay que atender muy bien al enunciado de la pregunta, si me preguntan como bien dices atendiendo a la literalidad de la ley o actualmente.

    En mi opinión, si preguntan por este tipo de adscripciones, deberían de hacerlo en base a lo actual.

    Te dejo enlace a una entrada en el foro en la que se ha hablado sobre esta misma cuestión y me dices si queda claro, por favor.

    [color=blue]https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/104414-test-igualdad-n-3.html[/color]

    Un saludo.

    #332860

    [b]DUDA.-[/b] El [b]ámbito de aplicación[/b] de la ley 3/2007 de igualdad de trato y oportunidades dice que se aplica a todas las mujeres y entiendo que para la Ley 1/2004 también, ¿no? Y a la hora de denunciar dice que las acosadas, pero sus ascendientes y descendientes, ¿también pueden?

    [b]Respuesta[/b]

    Buenas tardes.

    Ante la pregunta planteada quiero destacar varios detalles:

    1) En el [color=blue]art. 2 de la L.O. 3/2007[/color] se dice que [u]”[b]Todas las personas[/b] gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo”[/u].

    Vamos a cuidar mucho esa definición y, el [color=orange]art. 12[/color] de dicha Ley, sobre la [b]Tutela judicial efectiva:[/b]

    1. [u]Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad[/u] entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.

    2. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.

    3. [u]La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.[/u]

    2) Nos vamos a la [color=blue]L.O. 1/2004[/color], y en atención a la pregunta planteada, no nos hablan de ámbito de aplicación como tal, pero el [color=blue]art. 1.1[/color] nos deja detalles muy importantes:

    La presente Ley tiene por [b]objeto[/b] [u]actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres[/u], se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de [u]quienes estén o hayan estado[/u] ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, [u]aun sin convivencia[/u].

    En el [color=orange]art. 17[/color] vemos que “[u]Todas las mujeres víctimas de violencia de género[/u], con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley”.

    Nos iremos al [color=orange]Título V de la L.O. 1/2004[/color], donde se regula la Tutela Judicial en el ámbito de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

    Paso a continuación a exponer una pregunta oficial de examen relacionado con la materia en cuestión:

    [b]Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, esta ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder:[/b]
    a) Entre miembros de una misma pareja, se ejerce por alguno de sus miembros, o por quienes estén o hayan estado ligados por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
    [color=orange]b) De los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
    [/color]c) De los hombres sobre mujeres u otros hombres, se ejerce sobre ellos por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellos por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
    d) Entre cónyuges, se ejerce contra uno de ellos, con independencia del sexo u orientación sexual del agresor y del agredido.

    Un saludo, ¡feliz tarde!

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