SUPUESTO DE HECHO: hay un cofre con 3.000 euros en efectivo en su interior. Dª Susana manifiesta que ese dinero en efectivo corresponde a una fianza entregada por un empresario de una multinacional en un contrato privado de compraventa
En relación al posible embargo del dinero encontrado en el interior del cofre:
a) Se embargará en el ordinal 4º del 592.2 de la LEC.
b) Es inembargable.
c) Se embargará en el ordinal 8º del 592.2 de la LEC.
[b]d) Se embargará en el ordinal 1º del 592.2 de la LEC.[/b]
[b]PREGUNTA[/b]
no entiendo por qué no puede ser la opción A. El 4º del 592.2. Yo lo he entendido como que al ser la fianza, es una renta en dinero que cobra.