Buenas tardes,
Si, tendría que ir con abogado y procurador inexcusablemente. A tu pregunta nos responde literalmente el artículo 432.1 LEC: [b]Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, [b]las partes comparecerán en el juicio representadas por procurador y asistidas de abogado[/b][/b]
Por tanto, en el caso de que alguna de esas partes comparezca sin estos profesionales (sin justa causa) se les tendrá por no comparecidos
En el supuesto la respuesta es la d) por lo que establece dicho artículo en su apartado 2; puesto que, aunque falte alguna de las partes (ya sea demandante o demandado), con que haya una de ellas, se procede a la celebración del juicio:[i] Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. [b]Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio[/i][/b]