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DUDA DE UNA ALUMNA.- Nº de Senadores

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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  • #332660

    Buenas tardes.

    No entiendo muy bien cómo es el procedimiento de elección de los senadores en el caso de las Comunidades Autónomas, ¿me lo podrían explicar?

    Gracias

    [b]Respuesta[/b]

    La CE de 1978 en su [u]Título III Capítulo I De las Cámaras[/u], regula el Senado, en su [color=blue]artículo 69[/color]. Cito textualmente el apartado 5 donde se regula la elección de los Senadores por las CC.AA:

    5. [b]Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.[/b] La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

    La elección de senadores por los Parlamento autonómicos, lo son a razón de uno fijo por cada Comunidad Autónoma y, otro más por cada millón de habitantes. Cada Comunidad Autónoma regula en su respectivo Estatuto, Ley autonómica o Reglamento de la Cámara el procedimiento de elección de los senadores.

    La LOREG, en su artículo 165 también nos habla de ello, nos viene a transmitir lo mismo.

    Así, por ejemplo, a las [u]Islas Canarias[/u], le corresponden actualmente [u]3 senadores (1 + 2) designados por la Comunidad Autónoma[/u], dado que tienen aproximadamente 2,200 millones de habitantes.

    En el caso de [u]Andalucía[/u], por ejemplo, le corresponden actualmente [u]9 senadores[/u] (1 + 8) designados por la Comunidad Autónoma, al tener aproximadamente 8,400 millones de habitantes.

    Creo que queda entendido. Además de la designación por comunidad autónoma cuidaremos la realizada por provincias e islas, o agrupaciones de estas, muy comúnmente pregunta de examen oficial.

    Un saludo.

    #332661

    [b]DUDA DE UNA ALUMNA.- Nº Senadores Formentera[/b]

    Tengo una duda respecto al número de senadores. Pone: 1 Ibiza – Formentera. ¿Eso quiere decir que es uno para ambas? ¿O uno para cada una de ellas? Si nos preguntaran por el número de senadores de Formentera, ¿diríamos 1 no?

    [b]Respuesta[/b]

    En el [color=blue]art. 69.3[/color] de la CE se dice lo siguiente:

    [i]En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.[/i]

    En virtud del artículo 69.3 eligen:

    – Mallorca: 3 senadores.
    – Menorca: 1 senador.
    – [color=orange]Ibiza-Formentera: 1 senador.[/color]

    Además, [u]el Parlamento de las Islas Baleares elige a dos senadores que representan a la Comunidad Autónoma[/u].

    Entonces, ante una posible pregunta sobre Formentera, sobre el número de senadores que le corresponden, deberíamos de atender muy bien a la pregunta y a las distintas respuestas planteadas, pues, de momento, Ibiza-Formentera, juntas representan una única representación electoral.

    Espero haber aclarado esa duda.

    Un saludo y, ¡feliz lunes!

    #332662

    [b]DUDA DE UNA ALUMNA.- Incompatibilidad de los Senadores
    [/b]
    Buenas tardes.

    – Para salir definitivamente de dudas; ¿Se puede acumular el acta de senador con el de parlamentario de una CC.AA?

    – ¿Comisión mixta y paritaria son sinónimos?

    Muchísimas gracias

    #332663
    Anais79
    Participante

    La ley no prohibe al senador aculemar un acta de ccaa, solo al diputado, x lo q yo entiendo que si se puede acumular.
    Comision mixta es x ej, hombres y mujeres o diputados y senadores, etc, que incluyan varios tipos de sexos, o cargos, o de lo que trate esa comision, pudiendo ser esto x mitad, una decima parte o cualquier proporcion
    y por comision paritaria yo entiendo q incluya tambien varios tipos o de sexo, cargo, etc pero por mitad, en igual numero unos y otros

    #332664

    Muy buenas tardes.

    Antes de nada, gracias por vuestra participación y respuestas en el foro; dicho esto, confirmo la respuesta dada por Anais, puesto que:

    1) [color=blue]La CE en su art. 67.1[/color] especifica que “Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso”, por lo cual entendemos que no se puede ser Diputado y Senador a la vez y que, igualmente, no se puede ser parlamentario autonómico y Diputado del Congreso. Esto mismo encontramos en el [color=orange]art. 155.3 de la LOREG[/color].

    Sin embargo, en el caso del Senado, funcionada de forma distinta, [u]se puede ser parlamentario autonómico y Senador[/u], siempre que se elija que salario quiere percibir, ¿entendido?

    2) [color=blue]Comisión mixta[/color], en el caso aplicado al Congreso y Senado [u]es una comisión integrada tanto por Diputados como por Senadores[/u], por miembros de ambas Cámaras, de ahí el calificativo de mixta. Sin embargo, hablamos de [color=orange]Comisión de composición paritaria[/color] para referirnos a aquellas comisiones, como hemos visto en el art. 167 de la CE, que tienen [u]igual representación de Diputados y Senadores[/u]:

    [b]Ejemplo:[/b]
    [i]Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.[/i]

    Espero que haya quedado aclarado.

    Un saludo, ¡feliz fin de semana!

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