Hola!!!!
Vamos con esas dudas.-
1.- Tengamos en cuenta que el procedimiento conyugal “contencioso”, efectivamente tiene el mismo trámite ya sea separación, divorcio o nulidad. Pensemos también que no cabe el mutuo acuerdo en nulidad. Cuidado con ese detalle.-
2.- Entendemos que al ser resolución del LAJ, podríamos plantearnos DECRETO
3.- Transcribimos el precepto en cuestión, la parte que nos interesa del art. 776 de la LEY
4.ª Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.
4.- Estaríamos en la comparecencia del artículo 784 de la LEC y considero que se trata de resolución oral del LAJ
Espero que se quede claro y, en cualquier caso, quedamos a tu disposición
Saludos !!!!