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DUDA DE UNA ALUMNA. LIBRO IV LEY CIVIL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332285
    tutor-age1
    Participante

    Buenas noches. Expongo a continuación unas dudas sobre la LEC:

    1. El procedimiento especial tanto del 770 como del 777 incluye la nulidad?

    2.Cuando se inicie un procedimiento contencioso de nulidad, separación y divorcio por medio de qué resolución se cambiará a la tramitación de mutuo acuerdo?

    3. Para resolver la ejecución de algún gasto extraordinario hay vista?

    4. En la división de la herencia se nombra al contador y a los peritos por diligencia?

    #332286
    Anónimo
    Invitado

    Hola!!!!

    Vamos con esas dudas.-

    1.- Tengamos en cuenta que el procedimiento conyugal “contencioso”, efectivamente tiene el mismo trámite ya sea separación, divorcio o nulidad. Pensemos también que no cabe el mutuo acuerdo en nulidad. Cuidado con ese detalle.-

    2.- Entendemos que al ser resolución del LAJ, podríamos plantearnos DECRETO

    3.- Transcribimos el precepto en cuestión, la parte que nos interesa del art. 776 de la LEY
    4.ª Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.

    4.- Estaríamos en la comparecencia del artículo 784 de la LEC y considero que se trata de resolución oral del LAJ

    Espero que se quede claro y, en cualquier caso, quedamos a tu disposición

    Saludos !!!!

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