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10 abril, 2021 a las 9:13 am #333128Tutora Cristina AlbalaParticipante
Buenos días, Cristina.
Estoy estudiando el tema 3 y me ha surgido una duda respecto a las [b]funciones del Consejo de Ministros[/b], dice:
f) [u]Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio[/u].
¿Estos estados no son declarados y propuestos por el Gobierno en vez de por el Consejo de Ministros?
Muchas gracias!!
[b]Respuesta[/b]
Buenos días.
Interesante pregunta la que planteas y que nos va a venir bien para repasar otros detalles.
El [b][color=#002e6c]artículo 116 de la Constitución Española[/color][/b] nos dice que:
a) El [b][color=#ff8006]estado de alarma[/color][/b] es declarado por el Gobierno[u] mediante decreto acordado en Consejo de Ministros[/u], DANDO CUENTA al Congreso de los Diputados.
b) El [b][color=#ff8006]estado de excepción[/color][/b] es declarado por el Gobierno, [u]mediante decreto acordado en Consejo de Ministros[/u], PREVIA AUTORIZACIÓN del Congreso de los Diputados.
c) El [b][color=#ff8006]estado de sitio[/color][/b] es declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, [u]a PROPUESTA exclusiva del Gobierno.[/u]
Debemos de cuidar mucho las expresiones de la ley, fíjate como tanto el estado de alarma como el de excepción, el artículo 116 nos dice que serán declarados por el Gobierno, pero, MEDIANTE DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS. Además de esto, diferenciar en cada uno de los estados si es DANDO CUENTA, si es PREVIA AUTORIZACIÓN o si es A PROPUESTA exclusiva de.
A esto sumamos los plazos de duración y los derechos que se pueden suspender o no en cada uno de estos estados. Como bien os digo en clase, para comprender esta materia tenemos que relacionar entre sí los artículo 55 y 116 de la CE y, hacer mención a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Muchísimo ánimo, ¡a seguir!
En base a esto, recuerdo que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno, así queda recogido en el art. 1.3 de la Ley 50/1997.
11 abril, 2021 a las 10:23 am #333129Sandra CidonParticipanteAl leer la pregunta de la compañera y la respuesta, me han surgido más dudas todavía, estoy liadísima con esto:
Si en el art. 116 CE pone que el estado de sitio es a propuesta exclusiva del Gobierno y en las funciones del Consejo de Ministros pone que proponen al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio, en qué queda esto??
Lo propone el Gobierno o el Consejo de Ministros?? Creo que mi conflicto surge de la composición del Gobierno y del Consejo de Ministros, no?? Tengo que entender que el Consejo de Ministros y el Gobierno son lo mismo??
Saludos
11 abril, 2021 a las 10:55 am #333130Tutora Cristina AlbalaParticipanteBuenas tardes, Sandra.
Tenemos que entender que:
1) [b]El Gobierno se compone de[/b]: Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.
2) [b]Los miembros del Gobierno se reúnen en[/b]: Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
3) [b][color=#ff8006]Según el art. 5.1 f) de la LG[/color]:[/b] le corresponde al CM como órgano colegiado del Gobierno, declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
4) Según lo dispuesto en el [b][color=#002e6c]art. 116 de la CE:[/color][/b]
a) El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, DANDO CUENTA al Congreso de los Diputados.
b) El estado de excepción es declarado por el Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, PREVIA AUTORIZACIÓN del Congreso de los Diputados.
c) El estado de sitio es declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a PROPUESTA exclusiva del Gobierno.
Con esto te quiero o intento decir que, hablar del Gobierno es hablar del Consejo de Ministros como una de las formas en las que este se puede reunir y que tiene la competencia (uno u otro) de declarar el estado de alarma y excepción y proponer la declaración del estado de sitio.
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