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DUDA DE UNA ALUMNA. COSTAS EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN

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  • #332512
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días, tengo una duda acerca de las costas del proceso de ejecución.

    El art. 539 dice que las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme al art. 241 de la LEC el cual dice:

    Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
    • 1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
    • 2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
    • 3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
    • 4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
    • 5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
    • 6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
    • 7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.

    Hasta ahí bien, pero además el art 539 sigue y dice que las costas del proceso de ejecución no comprendidas en ese artículo 241 serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición.

    ¿Podríais ponerme un ejemplo de costas que no estén incluidas en el art 241 que sean exclusivas del proceso ejecutivo y corresponderían solo al ejecutado?

    Muchas gracias.

    #332513
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,

    Veamos si con estos ejemplos se te queda más claro:

    [b]Por ejemplo[/b] (artículo 629.1 anotación preventiva embargo): Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles, a instancia del ejecutante, se libra mandamiento para que se haga anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad. El mismo día de su expedición el LAJ remite al RP el mandamiento por fax.

    La anotación preventiva del embargo en el RP conlleva unos gastos: esos gastos serán del ejecutado.

    [b]Por ejemplo[/b] (artículo 613.4 aumento intereses y costas): Ejecutante puede que pedir que se haga constar en la anotación preventiva del embargo el aumento de cantidad prevista en concepto de intereses devengados durante la ejecución y costas.

    En el caso de que conlleve gastos, serán del ejecutado.

    [b]Por ejemplo[/b] (artículo 657.2 información de cargas extinguidas o aminoradas): el LAJ encargado de la ejecución, expedirá, a instancia del ejecutante, los mandamientos que procedan a los efectos del art. 144 LH.

    Igualmente, la expedición de estos mandamientos conllevarán gastos que serán a cargo del ejecutado.

    Transcribimos a continuación el [b]artículo 539.2[/b] para RECORDAR, ADEMÁS, que aunque sean a cargo del ejecutado sin que haya que imponerlo expresamente, el [b]EJECUTANTE, HASTA SU LIQUIDACIÓN, DEBERÁ SATISFACER TODOS ESOS GASTOS Y COSTAS QUE SE HAYAN PRODUCIDO[/b]

    [i] En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Letrado de la Administración de Justicia sobre las costas.
    Las [b]costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo[/b], salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate.[/i]

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