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DUDA DE UNA ALUMNA. COMISIÓN JUDICIAL Y CUESTIONES DE COMPETENCIA

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  • #332626
    TUTORA Maria R.
    Participante

    1.- Me lío un poco con la Comisión Judicial, ésta la forman el gestor (que documenta, salvo que quiera ir el LAJ), y el auxilio que ejecuta, ¿pero si fuera embargo /lanzamiento por falta de pago lo podrá realizar el gestor? en este caso, también documenta el gestor? , en caso de supuesto práctico, a la hora de ejecutar un lanzamiento por falta de pago, si en el texto no nos dicen nada, lo ejecuta el Auxilio?

    2.- ¿Puede plantearse competencia negativa entre Juzgados de Violencia sobre Mujer y Audiencias Provinciales?

    #332627
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    Vamos con esas dudas:

    [b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
    Así es. Veamos:
    1.- Con carácter general, la Comisión judicial estará formada por:
    – Gestor que documentará el embargo o el lanzamiento, (salvo que el Letrado de la Administración de Justicia considere necesaria su intervención)
    – Auxilio que ejecutará el embargo o el lanzamiento.

    2- Excepción: Artículo 703. Entrega de bienes inmuebles.
    Solo en el caso de [b]desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, para evitar demoras en la práctica del lanzamiento[/b], previa autorización del LAJ bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública.

    Por tanto, y contestando a tu pregunta, SOLO EN ESOS CASOS aquí quien ejecuta y documenta es el GESTOR.

    EN EL CASO DE UN SUPUESTO PRÁCTICO:
    En función de lo que nos planteen en el supuesto ejecutará uno u otro. Nos lo deben dejar claro.
    Si es un desahucio por falta de pago de rentas o por expiración del plazo: podrá ejecutar el gestor.
    En los demás casos: el lanzamiento será ejecutado por el auxilio.

    [b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUTA[/b]
    Entendemos que con tu pregunta te refieres a que si se puede plantear cuestiones de competencia (que son las que se producen entre juzgados o tribunales de un [b]mismo orden[/b] jurisdiccional).
    En este caso, la respuesta es NO, y ella nos la da el artículo 52 LOPJ: [i][b]No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí.[/b] El Juez o Tribunal superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. Acordado lo procedente, recabarán las actuaciones del Juez o Tribunal inferior o le remitirán las que se hallare conociendo.[/i]

    Por otro lado, y en cuanto al [b]procedimiento abreviado[/b], dice la Lecrim en el artículo 759:
    [i][b]Ningún Juez de Instrucción, de lo Penal, o Central de Instrucción o de lo Penal, podrá promover cuestiones de competencia a las Audiencias respectivas[/b], sino exponerles, oído el Ministerio Fiscal por plazo de un día, las razones que tenga para creer que le corresponde el conocimiento del asunto.
    Cuando algún Juez de Instrucción, de lo Penal, o Central de Instrucción o de lo Penal, viniere entendiendo de causa atribuida a la competencia de las Audiencias respectivas [b]se limitarán éstas a ordenar a aquél, oídos el Ministerio Fiscal y las partes personadas por plazo de dos días, que se abstenga de conocer[/b] y les remita las actuaciones.[/i]

    Por último, en el caso de plantear un conflicto de competencia (entre juzgados o tribunales de [b]distinto orden jurisdicciona[/b]l): El [b]orden jurisdiccional penal es siempre preferente. Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional
    [/b]

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