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DUDA DE UNA ALUMNA. ARTÍCULO 568 LEC Y NUEVA LEY CONCURSAL

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #332529
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes!!!

    Quería preguntaros por una duda que tengo y no soy capaz de encontrarla en el foro y seguro que alguien lo ha preguntado antes (me meto en foro y en el recuadro escribo 5 bis ley concursal o 568 de la lec y no aparece nada ¿habría otra forma de buscarlo?).

    En el art. 568 de la lec nos habla de la suspensión de la ejecución en caso de situación concursal del deudor, por un lado cuando le conste al Tribunal que ya está en situación de concurso o cuando se haya efectuado la comunicacion del 5 bis de la ley concursal … y aqui viene mi duda cuando miro la ley concursal no hay 5 bis, aunque sea de 5 de mayo de 2020 (RD 1/2020 5 mayo) no he encontrado nada en las disposiciones adicionales de la lec ni de la Ley Concursal, sólo lo relativo a la D. Final tercera de la ley sobre Sociedades Anónimas.

    Muchísimas gracias!!!

    #332530
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,

    En primer lugar, si en el buscador del foro no te aparece nada, con que pongas en el buscador de Google “artículo 568 lec opositas” o “5 bis opositas” (escribiendo siempre después de tu duda “opositas”) generalmente te aparecerán todas las entradas del foro opositas en el que se han hecho preguntas sobre el tema en cuestión.

    En cuanto a tu duda,

    Efectivamente en la [b]nueva Ley Concursal[/b] no hay artículo 5 bis y a ello hace alusión [b]su propia exposición de motivos:

    [/b][i]“… El libro II está dedicado a ese otro derecho de la crisis que es alternativo –y, en ocasiones, previo– al derecho tradicional de la insolvencia. [b]Este segundo libro se divide en cuatro títulos independientes: el primero, procedente del artículo 5 bis, tiene como objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores[/b]; el segundo…”
    “… En segundo lugar, la alteración de la literalidad de un buen número de textos es la manifestación más significativa del mandato de claridad. Un elevado número de artículos se han redactado de nuevo, para precisar, sin alterar el contenido, cuál es la interpretación de la norma…”Esta alteración de la literalidad ha ido unida a una nueva relación entre el continente y el contenido. [b]En el texto originario de la Ley Concursal y, sobre todo, en el ya reformado existían artículos que, por razón de la materia, era aconsejable dividir en varios independientes. En el texto refundido se dedica un artículo a cada materia, evitando que un mismo precepto se ocupe de heterogéneas o distintas cuestiones y, al mismo tiempo, el epígrafe de cada artículo intenta anticipar el objeto de la norma. En casos concretos, un solo artículo de la Ley Concursal ha dado lugar a todo un capítulo o a toda una sección. Así, el artículo 5 bis de la Ley Concursal, sobre comunicación de negociaciones con los acreedores;[/b] el artículo 64, sobre los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de trabajo…”[/i]

    Lo que hace la nueva ley concursal es reorganizar el articulado de la antigua y para que sepamos a cuál se corresponde cada artículo de la nueva ley con la antigua, la [b]disposición adicional tercera de la nueva ley concursal[/b] dice que se organizará una tabla de correspondencias para saber dónde aparece ahora cada uno.

    Dicha disposición expresa: [i]Dentro del mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto legislativo se divulgará a través de la página web de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con efectos meramente informativos, [b]una tabla de correspondencias de los preceptos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con los del texto refundido que se aprueba mediante este real decreto legislativo.[/i][/b]

    Te dejamos enlace donde puedes acceder a dicha tabla de correspondencias: https://ficheros.mjusticia.gob.es/TabladefinitivaequivalenciasLC-TRLC(2020.06.04).pdf

    En cuanto a que la LEC haga referencia todavía a ese artículo 5 bis, entendemos que en próximas reformas tendrá que ser modificado porque dicho artículo como tal, ya no existe.

    Es una pregunta muy interesante, y esperamos que con los datos que te hemos proporcionado se te quede más claro.
    Gracias.

    #332531
    Elcanez33
    Participante

    Muchísimas gracias Maria!!!

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