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DUDA DE UNA ALUMNA. ALTOS CARGOS AGE.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    tutor-age1
    Participante

    Buenas tardes.

    [b]¿Quiénes tienen la consideración de altos cargos de la Administración General del Estado?[/b]

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 55.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos superiores y directivos tienen además la condición de ALTO CARGO, [u]excepto los Subdirectores generales y asimilados[/u], de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo.

    Por tanto, se consideran altos cargos:

    1. Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado.
    2. Los Subsecretarios y asimilados; los Secretarios Generales; los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla; los Delegados del Gobierno en entidades de Derecho Público; y los jefes de misión diplomática permanente, así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales.
    3. Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales de la Administración General del Estado y asimilados.

    Un saludo.

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