Buenos días.
En la nueva Oficina Judicial se encuentras dos tipos de unidades procesales diferentes, dependiendo de su funcionalidad:
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[li]Las [color=blue]Unidades Procesales de Apoyo Directo[/color], que asisten a jueces y magistrados.[/li]
[li]Los [color=blue]Servicios Comunes Procesales[/color] que, bajo la dirección de un letrado de la Administración de Justicia, sin estar integradas en un órgano judicial concreto asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.
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La LOPJ dispone en su [b]artículo 437.2[/b] que, en el caso de las [u]Unidades procesales de apoyo directo[/u], existirán tantas como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial.
Por su parte, y lo que es objeto de pregunta en este caso, la LOPJ en su [b]artículo 438[/b] regula [u]los servicios comunes procesales[/u] y, dispone en su apartado 2 que: “Prestarán su apoyo a todos o a alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción”.
Es importantes destacar que los servicios comunes procesales tendrán funciones de: registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales…
Sigamos trabajando para dominar la materia.
Un saludo.