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DUDA DE UN ALUMNO SOBRE ACTOS DE COMUNICACIÓN

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332279
    tutor-age1
    Participante

    Buenos días.

    En el apartado 3 del artículo 156 de la L.E.C., habla de que si de la averiguación que realiza el L.A.J. resultare un domicilio o residencia se practicará la comunicación en la segunda forma del apartado 2 del artículo 152.
    Pregunta: Entiendo que es una errata en la ley y que se refiere al apartado 3 del artículo 152, no?. Por lo que sería remisión mediante correo, telegrama, correo electrónico…

    #332280
    Anónimo
    Invitado

    Hola, Futur@s Funcionari@s:

    Efectivamente entendemos que de haberse conseguido averiguar domicilio del demandado después de hacer las oportunas averiguaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil se procederá a practicar el acto de comunicación según el apartado 3 del art. 152.

    No obstante, tengamos en cuenta la posibilidad de la comunicación por medios telemáticos y, en su caso, la necesidad de hacerlo de forma personal cuando necesario fuere

    Saludos!

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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